REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de julio de 2014
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ SEMPRUN GUERERE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.307.963, licenciado en contaduría pública, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano DUGLAS VALBUENA SANTOYO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 14.219 y de igual domicilio. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano ENRIQUE JOSÉ SEMPRUN GUERERE, antes identificado, que sea declarado como único y universal heredero del causante CLAUDIO ENRIQUE SEMPRUN GONZÁLEZ, quién era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 1.642.969, fallecido en fecha 06 de abril de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de hijo. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano ENRIQUE JOSÉ SEMPRUN GUERERE, signada con el N° 294, Libro 01, año 1975, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de abril de 2009; 2) copias fotostáticas del Registro de Información Fiscal y de la cédula de identidad del ciudadano ENRIQUE JOSÉ SEMPRÚN GUERERE; 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante CLAUDIO ENRIQUE SEMPRUN GONZÁLEZ; 4) Copia fotostática de la declaración de únicos y universales herederos declarada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según solicitud signada con el N° S=046 de la nomenclatura particular de ese Tribunal; 5) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de julio de 2014; 6) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción de la premuerta AURA LUISA GUERERE DE SEMPRUN, signada con el N° 234, año 1997, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ENRIQUE JOSÉ SEMPRUN GUERERE, signada con el N° 294, Libro 1, año 1975, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de abril de 2014 y 8) Copia certificada del acta de defunción del causante CLAUDIO ENRIQUE SEMPRUN GONZÁLEZ, signada con el N° 133, Libro 1, año 2014, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de abril de 2014. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos del causante CLAUDIO ENRIQUE SEMPRUN GONZÁLEZ, al ciudadano ENRIQUE JOSÉ SEMPRUN GUERERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.307.963 y de este domicilio. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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