REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
En fecha 23 de julio de 2014, el profesional del derecho, ciudadano ORLANDO GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, domiciliada en la Ciudad de Caracas, cuyo documento constitutivo estatutario fue originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, siendo transformada en Banco Universal según consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto. y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto., mediante diligencia solicitó al Tribunal se homologue la transacción judicial celebrada en fecha 09 de julio de 2014, el Tribunal observa:
Cursa expediente signado con el No. 2882-14 de la nomenclatura de este Tribunal contentivo al juicio que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación fue interpuesto en contra de la sociedad de comercio LA COVACHA, C.A. (SAMBUCA), representada por el ciudadano OSCAR DAVID CANAAN ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.301.273, en su condición de presidente y de la ciudadana MILITZA JUDITH ZULETA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.160.082 y de este domicilio, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la sociedad de comercio, siendo el caso que, en fecha 9 de julio de 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MILITZA JUDITH ZULETA FUENMAYOR, antes identificada, actuando en su carácter de fiadora de la sociedad mercantil LA COVACHA, C.A. (SAMBUCA), debidamente asistida de abogado y celebró una transacción judicial con la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., previa consignación de autorización de fecha 25 de junio de 2014, emitida por la vicepresidenta de cobranzas y recuperaciones y convino en pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 148.945,44), monto que será cancelado mediante pagos que se efectuarán mediante depósitos efectuados en la cuenta corriente No. 0134-0039-39-0391045953 que LA COVACHA, C.A. (SAMBUCA) posee en EL BANCO. En ese mismo orden, el BANCO convino en otorgar una facilidad a la deudora referida a los plazos y montos contenidos en el contrato de préstamo No. 1454472 cuyo cobro demandó, por lo que la deudora convino en pagar la cantidad adeudada en doce (12) cuotas de conformidad con el cronograma establecido en la transacción y que se lee como sigue: La cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.540,49), por concepto de la primera cuota que LA DEUDORA entregó en ese acto al apoderado de EL BANCO; quedando un saldo de Bs. 148.945,44. 2) 09/08/14. 13.540,49. 135.404,95. 3) 09/09/14. 13.540,49. 121.864,49. 4) 09/10/14. 13.540,49. 108.323,97. 5) 09/11/14. 13.540,49. 94.783,48. 6) 09/12/14. 13.540,49. 81.242,99. 7) 09/01/15. 13.540,49. 67.702,50. 8) 09/02/15. 13.540,49. 54.162,01. 9) 09/03/15. 13.540,49. 40.621,52. 10) 09/04/15. 13.540,49. 27.081,03. 11) 09/05/14. 13.540,49. 13.540,54. 12) 09/06/15. 13.540,49.
Ahora bien, por cuanto la parte demandada está constituida por un litisconsorcio pasivo necesario, en virtud de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar el acto efectuado en esta causa, debe necesariamente esta Juzgadora verificar la conducta procesal asumida por las partes en la citada transacción, por lo que no procede dicha solicitud en este estado del proceso y homologará dicha transacción una vez que conste en autos que ambas partes hayan cumplidos cabalmente con las obligaciones asumidas en dicha transacción celebrada en fecha 9 de julio de 2014 y así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos y veinticinco de la tarde (2:25 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/nld
Exp. Nº 2882-14.
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