REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de julio de 2014.
204° y 155°.

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana BETTY DEL CARMEN MANZANILLA DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.722.718, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.320, de igual domicilio, y solicita que se declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos BELKYS CHIQUINQUIRA FUENMAYOR MANZANILLA, BERSY DESIREE FUENMAYOR MANZANILLA y FREDERICK ANTHONY FUENMAYOR MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 13.495.667, 15.764.420 y 22.399.157 respectivamente, como Únicos y Universal Herederos del ciudadano FEDERICO ANTONIO FUENMAYOR CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.539.652 y falleciera en fecha 25 de mayo de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Federico Antonio Fuenmayor Castellanos, signada bajo el No. 804, de fecha 29 de mayo de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Federico Antonio Fuenmayor Castellanos y Betty del Carmen Manzanilla de Fuenmayor, signada bajo el No. 166, de fecha 29 de mayo de 2014, emitida por la Oficina Parroquial Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Belkys Chiquinquirá Fuenmayor Manzanilla, signada bajo el No. 14, de fecha 26 de junio de 2014, emitida por el Registro Civil Municipal Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Bersy Desiree Fuenmayor Manzanilla, signada bajo el No. 2166, de fecha 03 de diciembre de 2008, emitida por el Registro Civil Municipal Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Frederick Anthony Fuenmayor Manzanilla, signada bajo el No. 29, de fecha 19 de junio de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 6) Original del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 30 de junio de 2014; 7) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Betty del Carmen Manzanilla de Fuenmayor, Federico Antonio Fuenmayor Castellanos, Belkys Chiquinquirá Fuenmayor Manzanilla, Bersy Desiree Fuenmayor Manzanilla y Frederick Anthony Fuenmayor Manzanilla. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos BETTY DEL CARMEN MANZANILLA DE FUENMAYOR, BELKYS CHIQUINQUIRA FUENMAYOR MANZANILLA, BERSY DESIREE FUENMAYOR MANZANILLA y FREDERICK ANTHONY FUENMAYOR MANZANILLA, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO FEDERICO ANTONIO FUENMAYOR CASTELLANOS. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES