Exp. 2155



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO

Mediante escrito presentado el día veintiséis (26) de junio del año Dos Mil Trece (2.013), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos ADONIS DE JESUS VASQUEZ TORREGROSA, colombiano, mayor de edad, con pasaporte fronterizo No. 72.138.505 y la ciudadana VIOLETA CHIQUINQUIRA RINCON BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.886.910, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ABRAHAM BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.460, de igual domicilio, acudieron para solicitar la separación de cuerpos y bienes.
En resolución dictada en fecha primero (01) de julio del año Dos Mil Trece (2.013), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha cuatro (04) de julio del año Dos Mil Catorce (2.014), presente en la Sala de este Despacho los ciudadanos ADONIS DE JESUS VASQUEZ TORREGROSA y VIOLETA CHIQUINQUIRA RINCON BARBOZA, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio ABRAHAM BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.460, quienes solicitan la conversión en divorcio. Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ADONIS DE JESUS VASQUEZ TORREGROSA y VIOLETA CHIQUINQUIRA RINCON BARBOZA, así como la alegación que no habido reconciliación posible y ha transcurrido mas de un año del decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes, (01 de julio de 2013), solicitan la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ADONIS DE JESUS VASQUEZ TORREGROSA y VIOLETA CHIQUINQUIRA RINCON BARBOZA, ambos ya identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil trece (2013), por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO


Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.