Exp. 2122

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO

Mediante escrito presentado el día veintiocho (28) de mayo del año Dos Mil Trece (2.013), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos ADRIAN ARTURO CORONADO FUENMAYOR y MARIA GABRIELA CARRUYO PARRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 20.863.499 y 21.229.427 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho TEMILO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.464 de igual domicilio, acudieron para solicitar la separación de cuerpos y bienes.
En resolución dictada en fecha treinta (30) de mayo del año Dos Mil Trece (2.013), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha tres (03) de julio del año Dos Mil Catorce (2.014), presente en la Sala de este Despacho los ciudadanos ADRIAN ARTURO CORONADO FUENMAYOR y MARIA GABRIELA CARRUYO PARRA, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio TEMILO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.464, quienes solicitan la conversión en divorcio. Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ADRIAN ARTURO CORONADO FUENMAYOR y MARIA GABRIELA CARRUYO PARRA, así como la alegación de que desde el día 30 de mayo de 2013 hasta la presente fecha 03 de julio de 2014, ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpo y bienes, convenida por ellos en este Tribunal, según consta en solicitud No.2122, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del articulo 185 del Código Civil, piden se declare la conversión en Divorcio de dicha separación. Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ADRIAN ARTURO CORONADO FUENMAYOR y MARIA GABRIELA CARRUYO PARRA, y ha transcurrido mas de un año del decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes, (30 de mayo de 2013), solicitan la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
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Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ADRIAN ARTURO CORONADO FUENMAYOR y MARIA GABRIELA CARRUYO PARRA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil doce (2012), por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



LA JUEZ TITULAR


Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO


Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.