TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de julio de 2.014
204° y 155°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 21 de julio de 2014 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el ciudadano GERARDO JOSÉ FERNANDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.626.006, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GONZALEZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.005, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene el y los ciudadanos TEMILA RODRIGUEZ LOPEZ, MILAGROS GUADALUPE FERNANDEZ ACOSTA, PILAR CECILIA FERNANDEZ ACOSTA, LUZ MARINA FERNANDEZ ACOSTA Y LORENA BEATRIZ FERNANDEZ ACOSTA venezolanos, mayores de edad titular de la cédula de identidad Nos. V- 7.639.264, V- 7.770.554, V- 7.974.222, V- 8.507.331 y V- 8.507.329 respectivamente como Herederos Universales del causante MARIO ENRIQUE FERNANDEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 674.193 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 2014; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano CAROLINA JOSEFINA HERNANDEZ LEON, signada con el No. 365, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de junio de 2014; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIO ENRIQUE FERNANDEZ RINCON y TEMILA RODRIGUEZ LOPEZ, signada con el numero 97, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2014; 3) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano GERARDO JOSÉ FERNANDEZ ACOSTA, signada con el No. 1023, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11 de julio de 1980; 4) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MILAGROS GUADALUPE FERNANDEZ ACOSTA, signada con el No. 4979, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, en fecha 11 de enero de 2008; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana PILAR CECILIA FERNANDEZ ACOSTA, signada con el No. 2433, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 2006; 6) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana LUZ MARINA FERNANDEZ ACOSTA, signada con el No. 1316, expedida por la Intendencia de Seguridad Parroquial Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2002; 7) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana LORENA BEATRIZ FERNANDEZ ACOSTA, signada con el No. 2007, expedida por la Intendencia de Seguridad Parroquial Coquivacoa, en fecha 11 de enero de 2002; 8) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MARIO ENRIQUE FERNANDEZ RINCON, TEMILA RODRIGUEZ LOPEZ, GERARDO JOSÉ FERNANDEZ ACOSTA, MILAGROS GUADALUPE FERNANDEZ ACOSTA, PILAR CECILIA FERNANDEZ ACOSTA, LUZ MARINA FERNANDEZ ACOSTA Y LORENA BEATRIZ FERNANDEZ ACOSTA; 9) Original del justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo estado Zulia, de fecha 15 de julio de 2014; 10) Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana BLANCA ELISA ACOSTA DE FERNANDEZ, signada con el No. 269, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de septiembre de 2007. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos TEMILA RODRIGUEZ LOPEZ, GERARDO JOSÉ FERNANDEZ ACOSTA, MILAGROS GUADALUPE FERNANDEZ ACOSTA, PILAR CECILIA FERNANDEZ ACOSTA, LUZ MARINA FERNANDEZ ACOSTA Y LORENA BEATRIZ FERNANDEZ ACOSTA como Herederos Universales del causante MARIO ENRIQUE FERNANDEZ RINCON.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.


EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO
GHE/edy.