REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha veinte (20) de mayo de 2.014, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el abogado RAMIRO MARTINEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.983, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil LENCAR C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 24 de abril de 2006, bajo el No. 40, Tomo 63-A, en contra del ciudadano RAFAEL JOSÉ CASTELLANO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.137.914, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) por concepto de la suma del crédito.
En fecha 17 de julio de 2.014, el ciudadano RAFAEL JOSÉ CASTELLANO BALZA, antes identificado, asistido por el abogado ENDER CARDENAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo No. 120.213, parte demandada, y el abogado RAMIRO MARTINEZ, antes identificado, actuando en el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LENCAR, C.A., con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestó lo siguiente:
“…En aras de buscar una solución a la presente causa, el ciudadano Rafael Castellano, ya identificado, ofrece en pagar la cantidad de ciento setenta y cinco mil Bolívares (Bs. 175.000,00) de la siguiente manera: 1) En este ofrece cancelar mediante cheque a nombre de la empresa LENCAR girado en contra la cuenta No. 0174-0125-44-1254026873 con cheque No. 57000015 por la cantidad de Setenta mil Bolívares 100/00 (Bs. 70.000) del Banco Banplus de fecha 17/07/2014 y 2) la cantidad restante de Ciento Cinco mil Bolívares (Bs. 105.000,00) para el día treinta (30) de octubre del año 2014. Estando presente el abogado actor Ramiro Martínez, ya identificado anteriormente, acepta el pago aquí realizo y el siguiente en los términos planteados por el demandado…”.
EL TRIBUNAL ENTRA A RESOLVER:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado ciudadano RAMIRO MARTINEZ CORREA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LENCAR C.A., tiene facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, según poder Especial autenticado ante la Notaria Pública Octava de maracaibo, el día 25 de septiembre de 2008, bajo el N° 02, Tomo 173, que riela en los folios 2 y 3. Asimismo, se constata que el ciudadano RAFAEL CASTELLANO BALZA se encontraba asistido por el abogado ENDER CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.213; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Acto Procesal de Transacción presentado por el ciudadano RAFAEL JOSÉ CASTELLANO BALZA, asistido por el abogado ENDER CARDENAS, parte demandada y por otra parte, el abogado RAMIRO MARTINEZ CORREA actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/edy.
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