REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de julio de 2014.
204° y 155°

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana JASMIN CAROLINA NAVA NIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.985.737, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio AMERICA BORJAS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.155, de igual domicilio, y solicita que se declare suficiente los derechos que tiene ella y las ciudadanas LESBIA COROMOTO NIVAR INCIARTE y DULCE CAROLINA NAVA NIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.111.600 y 16.985.738 respectivamente, como Únicos y Universal Herederos del ciudadano JESUS ENRIQUE NAVA YSEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.759.545 y falleciera en fecha 21 de mayo de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Jesús Enrique Nava Ysea, signada bajo el No.292, de fecha 27 de mayo de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Olegario Villalobos
del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Jesús Enrique Nava Ysea y Lesbia Coromoto Nivar Inciarte, signada bajo el No.57, de fecha 23 de mayo de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Indígena Bolivariano del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Jasmin Carolina Nava Nivar, signada bajo el No. 953, de fecha 26 de mayo de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Dulce Carolina Nava Nivar, signada bajo el No.952, de fecha 26 de mayo de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Original del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 20 de junio de 2014; 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Jesús Enrique Nava Ysea y Lesbia Coromoto Nivar Inciarte, Jasmin Carolina Nava Nivar y Dulce Carolina Nava Nivar. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a las ciudadanas LESBIA COROMOTO NIVAR INCIARTE, JASMIN CAROLINA NAVA NIVAR y DULCE CAROLINA NAVA, COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CIUDADANO JESUS ENRIQUE NAVA YSEA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES