Expediente No. 2403
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparecen por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos DAVID JESUS QUINTERO MORILLO y LOYDA ELENA ROOS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.502.752 y 9.730.529 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio DURBAN BASABE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.659 de igual domicilio, quienes solicitan se declaren disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que la vida en común de ambos se interrumpió en el mes de mayo de 2000 y hasta la fecha no la han reanudado.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 27 de abril del año 1991, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio No. 189, que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia; que desde el mes de mayo del año 2000, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre KATHERIN CAROLINA QUINTERO ROOS y MARIA ANGELICA QUINTERO ROOS, igualmente declararon que no existen bienes.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 19 de mayo de 2.014, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 12 de junio de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el
Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, y en fecha 19 de junio de 2014, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público, mediante escrito adujo lo siguiente: …” En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, manifiesto en este acto, que esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos DAVID QUINTERO MORILLO y LOYDA ROOS ARAUJO”…
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio, copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes, y las partidas de nacimiento de los hijos concebidos durante el matrimonio, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hechos desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DAVID JESUS QUINTERO MORILLO y LOYDA ELENA ROOS ARAUJO, en fecha veintisiete (27) de abril de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Jefatura Civil de la
Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio No.189.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.-
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se expidió las copias certificada solicitada. EL SECRETARIO.
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