REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día quince (15) de julio del año Dos Mil Trece (2.012), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ DELGADO FLORES y LILIANA FERRO FODOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.590.380 y 13.537.791 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio MARIAELA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.211, de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil doce (2.012), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil trece (2.013), presente en la Sala de este Despacho, el ciudadano GUSTAVO JOSÉ DELGADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.590.380, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MILAGROS CROMOTO FLORES PULGAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.525, quien alego que por cuanto ha transcurrido un (1) año a partir de la fecha en que fue declarada por este Tribunal la Separación de Cuerpos y no habiéndose operado reconciliación alguna, solicitó la conversión en divorcio.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil trece (2.013), presente en la Sala de este Despacho, el ciudadano GUSTAVO JOSÉ DELGADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.590.380, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MILAGROS CROMOTO FLORES PULGAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.525, estampo escrito informando la dirección de la co-solicitante, ciudadana LILIANA FERRO FODOR, a fin de que este Tribunal notificara la solicitud de conversión en divorcio.

En fecha 22 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal estampo diligencia informando que no le habían sido suministrados los emolumentos para su traslado.
En fecha 16 de julio de 2014 la co-solicitante LILIANA FERRO FODOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.537.791, asistida por la abogada en ejercicio CEMA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 13613, estampo diligencia alegando que por cuanto ha transcurrido un (1) año a partir de la fecha en que fue declarada por este Tribunal la Separación de Cuerpos y no habiéndose operado reconciliación alguna, solicitó la conversión en divorcio.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ DELGADO FLORES y LILIANA FERRO FODOR, así como la alegación de los mismos de que había transcurrido mas de un año sin que hubiera operado entre ellos reconciliación alguna hasta el día que solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ DELGADO FLORES y LILIANA FERRO FODOR, ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil ocho (2008), por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 p.m.). EL SECRETARIO.


GHE/edy