REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de julio de 2014.
204° y 155°.

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana DORA ALVA DELGADO DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10. 919.775, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LUCIA RODRIGUEZ RINDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.702, de igual domicilio, y solicita que se declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos LUISA MARIA y ZILEYDA MARIA BASTIDAS DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 19.765.834 y 22.252.758 respectivamente, como Únicos y Universal Herederos del ciudadano ORIS JOSE BASTIDAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.089.424 y falleciera en fecha 15 de mayo de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Oris José Bastidas Acosta, signada bajo el No.154, de fecha 27 de mayo de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Dora Alva Delgado de Bastidas y Oris José Bastidas Acosta, signada bajo el No.84, de fecha 12 de junio de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Luisa Maria Bastidas Delgado, signada bajo el No. 223, de fecha 12 de junio de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Zileyda María Bastidas Delgado, signada bajo el No.189, de fecha 12 de junio de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia ; 5) Original del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 09 de julio de 2014; 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Dora Alva Delgado de Bastidas, Oris José Bastidas Acosta, Luisa Maria Bastidas Delgado y Zileyda María Bastidas Delgado. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a las ciudadanas DORA ALVA DELGADO DE BASTIDAS, LUISA MARIA BASTIDAS DELGADO y ZILEYDA MARIA BASTIDAS DELGADO, COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CIUDADANO ORIS JOSE BASTIDAS ACOSTA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES