Exp. 1980

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO

Mediante escrito presentado el día doce (12) de diciembre del año Dos Mil Doce (2.012), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos ALFREDO JOSE MUÑOZ GONZALEZ y ANA KARINA SERVIGNA MENDOZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 16.624.193 y 16.298.153 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho DAMARIS PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.184.945 de igual domicilio, acudieron para solicitar la separación de cuerpos y bienes.
En resolución dictada en fecha diecinueve (19) de diciembre del año Dos Mil Doce (2.012), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha catorce (14) de julio del año Dos Mil Catorce (2.014), presente en la Sala de este Despacho los ciudadanos ALFREDO JOSE MUÑOZ GONZALEZ y ANA KARINA SERVIGNA MENDOZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 16.624.193 y 16.298.153 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho DAMARIS PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.184.945, quienes solicitan la conversión en divorcio. Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALFREDO JOSE MUÑOZ GONZALEZ y ANA KARINA SERVIGNA MENDOZA, así como la alegación que no habido reconciliación posible y ha transcurrido mas de un año del decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes, (19 de diciembre de 2012), solicitan la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ALFREDO JOSE MUÑOZ GONZALEZ y ANA KARINA SERVIGNA MENDOZA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (15) días del mes de julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO


Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.