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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de julio de 2.014
204° y 155°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos JORGE ANTONIO DURAN PRIETO y CRISTINA BEATRIZ SUAREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.416.252 y 16.780.785 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANA CAROLINA ASTROS CANTOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 210.650; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos JORGE ANTONIO DURAN PRIETO y CRISTINA BEATRIZ SUAREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.416.252 y 16.780.785 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANA CAROLINA ASTROS CANTOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 210.650; manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de diciembre del año 2.013, según copia certificada del acta de matrimonio Nº 449 que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene, de conformidad con el artículo 457 del Código Civil. Igualmente manifiestan que una vez celebrado su matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Altamira, calle 92A, casa 55-145, como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto que la acuerde cada conyugue responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su trabajo, actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que tenga, quedando disuelta la sociedad conyugal patrimonial conforme a la ley, y la cual se realiza por el presente documento, teniendo carácter transaccional ya que por ley y la plena capacidad jurídica que gozan tienen la misma fuerza de la cosa juzgada, donde cada conyugue podrá fijar su residencia por separado y se comprometen a no agredirse ni de palabras ni de hechos por sí o por interpuestas personas. Asimismo, declararon que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. De la misma forma alegan que en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declararon que no existen bienes que liquidar, que solo obtuvieron los muebles y enseres con los que amoblaron la vivienda, los bienes obtenidos antes del matrimonio son del cónyuges que lo obtuvo. De común acuerdo han decidido que el mobiliario de la casa será para el ciudadano JORGE ANTONIO DURAN PRIETO, y este le traspasará a la ciudadana CRISTINA BEATRIZ SUAREZ RAMOS, un vehículo, Marca: Honda, Modelo: CIVIC EX 1.8, Color: Verde, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular; Placa: VA088W, Serial de Carrocería: H6EK14WV200528, Serial de Motor: 4WV200528, según certificado de registro de vehículo emitido por el Servicio Autónomo de transporte y Tránsito Terrestre de fecha 15 de enero de 1998, convienen en solicitar se sirva decretar la Separación de Cuerpos, amparados en lo dispuesto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil vigente.
El Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fijado fue en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y la resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal es competente para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, y en su parte final consagra que el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, situación que ocurre en el caso de autos; en consecuencia, en razón de la exposición de las partes y examinadas como han sido las actas, este Tribunal considera procedente la solicitud planteada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos JORGE ANTONIO DURAN PRIETO y CRISTINA BEATRIZ SUAREZ RAMOS.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.-

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve y veinte (9:20) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.


GHE/ zf