Sentencia No. 206-2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se da inicio al presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por los abogados IVAN CARRUYO MARQUEZ y ANGEL JESUS NIÑO SALAZAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 74.446 y 67.638, en su condición de apoderados Judiciales del ciudadano EDGAR ALFREDO LUYANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.528.973, domiciliado en Ciudad del Carmen México, en contra de los ciudadanos NESTOR LUIS GUTIERREZ GOMEZ y CARMEN ROSA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.968.668 y V- 9.721.791, respectivamente.
Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que el quantum de la misma excede las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes en la moneda actual a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL (BS. 381.000,00) monto hasta el cual esta limitada la competencia de esta Instancia para los casos como el presente y en virtud de que la demanda ha sido estimada en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,oo), se hace obligante a este Tribunal una revisión de su competencia por razón de la cuantía, por mandato del Artículo 1, literal a) de la Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modificó a Nivel Nacional la cuantía de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos Civiles, Mercantiles y del Tránsito, donde se establece lo siguiente.:
Artículo 1:
“… Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”

Ahora bien, por cuanto la demanda fue estimada en QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,oo), lo que equivale a CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON SETENTA (Bs.4.330,70) Unidades Tributarias excediéndose del monto que nos compete, el Tribunal declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, interpuesta por el ciudadano EDGAR ALFREDO LUYANO BRIZUELA, en contra de los ciudadanos NESTOR LUIS GUTIERREZ GOMEZ y CARMEN ROSA SANCHEZ, todos identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce. Años: 204º y 155º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo las tres (03:00 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2572-2014.
MG/GGU.