Sentencia No.204-2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos DANIEL ALFREDO MENDEZ DEMETER y ANA CRISTINA DE SOUSA PEREIRA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-15.375.103 y V-15.052.769 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio y de este domicilio VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI y ANA MARIA GONZALEZ DIAZ, respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 210.553 y 152.797, demandaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 20 de Mayo de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha trece (13) de Junio de 2014, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha diez (10) de Junio de 2014, Notificó a la Fiscal 34 del Ministerio Público. En fecha diecinueve (19) de Junio de 2014, compareció por ante este despacho la abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, en su carácter de Fiscal Trigésima cuarta del Ministerio Publico, la cual expuso “En uso de las atribuciones impuestas al fiscal del Ministerio Publico en el articulo 185-A del código civil, manifestó en este acto que esta representación fiscal no hace oposición a la demanda de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos DANIEL MENDEZ Y ANA SOUSA PEREIRA, suficientemente identificados en actas. Es todo. ”Termino, se leyó y conformes firman.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los DANIEL ALFREDO MENDEZ DEMETER y ANA CRISTINA DE SOUSA PEREIRA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cinco (05) de Julio de 2008, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 128.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial no procrearon hijos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGI/GGU/ia.-.
Sol. 1304-2014.