Sentencia No. 205-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DORA ALICIA MERENTES DE FERRER y SIMON ANTONIO FERRER PEREZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-5.046.574 y V-5.298.438, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio TERESA RANGEL., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 35.548, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio y copias de la cédula de identidad de ambos contrayentes, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 30 de mayo de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 13 de junio de 2014, el alguacil expuso: Informo al Tribunal que notifiqué a la ciudadana Fiscal No. 34 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, En fecha 19 de junio de 2014. Compareció la Notificada, abogada JAQUELINA MOLINA CHACÒN, quién expuso: “ En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el artículo 185-A del Código civil, manifiesto en este acto, que esta representación Fiscal NO HACE OPOSICION a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos DORA MERENTES y SIMON FERRER PEREZ , suficientemente identificados en actas. Es todo.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DORA ALICIA MERENTES MESA y SIMON ANTONIO FERRER PEREZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 15 de noviembre de 1.975, por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 1.150.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres DARWIN ANTONIO FERRER MERENTES, WIANEHYS CHIQUINQUIRA FERRER MERENTES, WENDY KAROLINA FERRER MERENTES Y MIGUEL DAVID FERRER MERENTES, quienes son mayores de edad. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MG/GGU/ca.-.
Exp. No. 1273-2.014