REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia No.217-2014

Consta en actas que:
Mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2013, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, Los ciudadanos JOSE GERARDO CHACIN NUÑEZ y MARIANA BEATRIZ GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.986.940 y V-17.737.252, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y del mismo domicilio JAVIER GONZALEZ PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.265, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes.-
En resolución dictada en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil trece (2013), se acordó la separación de cuerpos y de bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha nueve (09) de junio del 2014, presente en la sala de este despacho los ciudadanos JOSE GERARDO CHACIN NUÑEZ y MARIANA BEATRIZ GONZALEZ RIVERO, ya identificados, solicitaron la conversión de la antes referida separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.-
En fecha la misma fecha 09 de junio de 2014, el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño, niña, adolescente y la familia de la circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 03 de julio de 2.014, el alguacil natural de este Juzgado expuso que el día 01 de julio de 2.014 notificó al ciudadana Fiscal No. 29 y consigna la respectiva boleta de notificación firmada y sellada por la referida representación fiscal, la cual no compareció por ante este despacho en el tiempo previsto para ello a dar su opinión en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

El Tribunal para decidir observa:
Que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

III. Por los fundamentos antes expuestos:
este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JOSE GERARDO CHACIN NUÑEZ y MARIANA BEATRIZ GONZALEZ RIVERO, el día once (11) de junio del año dos mil diez (2.010), por ante el Registrador Civil y secretaria de la Parroquia Bolivar del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 114.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y la separación de Cuerpos fue decretada según sentencia No. 190-2013 de fecha 14 de mayo de 2013.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiun (21) días del mes de julio del año dos mil catorce (2.014).- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Solic. No. 0.929-2013