REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
No. 213-2014
Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por DESALOJO, interpuso la ciudadana ELAINE DE LAS MERCEDES MEDINA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.757.460, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de la ciudadana ZULEMA MORENO LARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.217.329.-
Admitida la presente demanda en fecha 19 de Marzo de 2014, ordenándose el emplazamiento de la demandada antes identificada, para la celebración de la audiencia de mediación.-
En fecha 10 de abril de 2014, presente en la sala del Tribunal el ciudadano alguacil natural de este Juzgado, quien expuso que se dirigió a la dirección suministrada en actas con el fin de citar a la demandada de autos, donde fue atendido por la misma ciudadana quien no quiso firmar la correspondiente boleta.-
En fecha 19 de mayo de 2014, presente la parte actora, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio René Guarín Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.847, solicitando se libre boleta de notificaron de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil para perfeccionar la citación, en la misma fecha se proveyó lo solicitado y se libro boleta.-
En fecha 30 de mayo de 2014 el Secretario natural de este Despacho, se dirigió a la dirección suministrada en actas para efectuar la notificación de la demandada, a quien hizo entrega de la boleta correspondiente.-
En fecha 09 de junio de 2014 siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana, oportunidad para llevar a efecto la audiencia de mediación, presente la parte actora, antes identificada, con la asistencia antes dicha, los cuales expresaron sus alegatos y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada.-
En horas de despacho del día de hoy 15 de julio de 2014 compareció el abogado en ejercicio René Guarín Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.847, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora expuso: …”informo al Tribunal que DESISTO FORMALMENTE DE LA DEMANDA DE DESALOJO JUDICIAL presentada contra la ciudadana ZULEMA MORENO LARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.217.329, la cual cursa por ante este Tribunal y bajo el expediente No. 2534-14, todo de conformidad con los contenidos normativos de los artículos 26 y 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia SOLICITO LA HOMOLOGACIÓN DE DICHO DESISTIMIENTO Y SE ORDENE EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE…”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. Remítase con oficio al Archivo Judicial.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio por DESALOJO, intentado por la ciudadana ELAINE DE LAS MERCEDES MEDINA FRANCO en contra de la ciudadana ZULEMA MORENO LARREAL, ambas identifica¬das en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Julio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


Exp. No. 2.534-2014