REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Sentencia N°. 211-2014
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, del presente Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuso la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Octubre de 2008, bajo el N° 10, Tomo 189-A, en contra de la ciudadana NIURKA ISABEL JIMENEZ CASTILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.415.541 y de este domicilio.

Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha diez (10) de Julio de 2014, presente en la sala del Tribunal el abogado PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el No. 117.459, actuando como apoderado judicial de la parte actora expuso: “Desisto en este acto del presente procedimiento y solicito me sean devueltos los documentos originales acompañados con el libelo de esta demanda, del expediente previa certificación en actas.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los originales a la solicitante.- Expídanse. Agréguense. Devuelvanse. .
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, intento la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL en contra de la ciudadana NIURKA ISABEL JIMENEZ CASTILLA, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada. Del mismo modo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los documentos originales al demandante, facultando para la elaboración de las mismas a la ciudadana YERLEIDYS BOSCAN, Funcionaria de este Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,


Abog GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión y se expidieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abog GASTON GONZALEZ URDANETA
2411-2012.
MIG/GGU/ia