REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SENTENCIA N°. 209-2014.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO ha intentado la ciudadana MARIA JOSEFINA RINCON, titular de la cedula de identidad Nro V-7.976.816, actuando en representación de los ciudadanos EDUVIGES JOSE RINCON FERNANDEZ Y JUAN MANUEL MORA LOAIZA, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.284.478 y V-6.747.585 respectivamente contra de la ciudadana LORELIFE CAROLINA MOLERO MADUEÑO, Titular de la cedula de identidad Nro V-14.005.456 y de este domicilio.- En fecha nueve (09) de Julio de 2014 y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, la ciudadana MARIA JOSEFINA RINCON, antes identificada, actuando en representación de los ciudadanos EDUVIGES JOSE RINCON FERNANDEZ Y JUAN MANUEL MORA LOAIZA, identificados en actas, como consta de documento poder debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedo inscrito bajo el Nro 19, folio 64 del tomo 3 del protocolo de trascripción de 2013 y asistida por los abogados en ejercicio y de este domicilio OSWALDO ALBERTO PERCHE MEDINA y GRELY RINCON CARDENAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 60.582 y 25.339, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. También se hizo presente la ciudadana LORELIFE CAROLINA MOLERO MADUEÑO, Titular de la cedula de identidad Nro V-14.005.456, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO CARLOS ARGUELLES ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 142.908, para exponer: pedimos al tribunal se sirva a suspender el dictamen de la sentencia fijada para el día de hoy 09 de Julio de 2014, por cuanto ambas partes llegamos a un acuerdo amistoso el cual será de la siguiente manera :PRIMERO: la demandante ciudadana MARIA JOSEFINA RINCON FERNANDEZ, antes identificada ofreció a la demandada la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.210.000,00), a los fines de poner fin a este proceso, cantidad esta que asciende a la suma estimada por la parte DEMANDADA RECONVINIENTE, que fue la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), en su escrito de contestación de demanda y reconvención, mas el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), por concepto de honorarios profesionales, cantidad esta que incluye los CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) entregados por la demandada reconvincente, como opción de compra-venta, consignada en actas en este expediente, como medio de prueba, por lo que en este acto la ciudadana LORELIFE CAROLINA MOLERO MADUEÑO, ya identificada, acepta dicha cantidad a los fines de ponerle fin a este proceso y así mismo manifiesta que no quedan a deberle nada por este ni por ningún otro concepto, SEGUNDO: la parte demandante ofreció entregar la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.210.000,00), en cheque de gerencia a favor de la demandada el día 14 de Julio de 2014, lo cual acepta la parte demandada en este acto. TERCERO: solicitamos al tribunal visto este convenimiento entre las partes homologue el presente acuerdo, le del el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación del mismo, así mismo la parte demandante ciudadana MARIA JOSEFINA RINCO FERNANDEZ, solicita devolverle todos sus originales y se deje copia certificada de los mismos, de igual manera solicitan copia certificada de este acuerdo. Es todo, termino se leyó y conformes firman los exponentes y sus abogados.


El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes. Asimismo ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los documentos originales a la solicitante, facultando para la elaboración de las mismas a cualquier funcionario adscrito a este tribunal.-


DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:


A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la intentado la ciudadana MARIA JOSEFINA RINCON, titular de la cedula de identidad Nro V-7.976.816, actuando en representación de los ciudadanos EDUVIGES JOSE RINCON FERNANDEZ Y JUAN MANUEL MORA LOAIZA en contra de la ciudadana LORELIFE CAROLINA MOLERO MADUEÑO, Titular de la cedula de identidad Nro V-14.005.456, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Julio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez

Abog: MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ

El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA


MIG/GGU/ia.
Exp. No 2488-2013.