REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCION
En virtud de que el Abogado Andrés Virla Villalobos, quien suscribe la presente decisión, quedó designado con todo el cumplimiento de las formalidades de Ley para el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, a partir del día diez (10) de julio de 2014, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa, que fue conocida por distribución, de la demanda de Cumplimiento de Contrato, intentada por la ciudadana MAYRUT ROMINA VILLASMIL FLORES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 15.985.091, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BECSABETH COROMOTO PEROZO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado con el número 33.778, en contra del ciudadano RICARDO EMIRO VILLALOBOS LUZARDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 25.183.811, y del mismo domicilio.
II
ANTECEDENTES
La presente demanda se admitió en fecha diecinueve (19) de junio de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha siete (7) de julio de 2009, la ciudadana MAYRUT ROMINA VILLASMIL FLORES, otorgó poder Apud Acta.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2009, la parte actora, presenta diligencia consignando los emolumentos y recaudos de citación necesarios para llevar a efecto la
citación de la parte demandada. En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009, el Alguacil titular de este despacho, dejó constancia de haber practicado tal actuación. En fecha nueve (9) de octubre de 2009, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas en el expediente.
III
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de julio de 2014, la Abogada en ejercicio, BECSABETH PEROZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.770.887, inscrita en el Inpreabogado con el número 33.778, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, expuso lo siguiente:
“En el día de hoy, 22 de julio del presente año 2014, presente en la sala del despacho, la ciudadana BECSABETH PEROZO, abogada en ejercicio actuando con el carácter acreditado en los autos, ante usted ocurro y expongo: solicito de este tribunal, suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble ubicado en el Barrio Sierra Maestra, avenida 14; entre calle 13 y 14, oficie al Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sobre tal decisión. Asimismo desisto de la acción llevada por este Tribunal, dando cumplimiento a las ordenes impartidas por la parte demandante…”
En ese sentido este Órgano Jurisdiccional prevé lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263, En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264, Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, el Tribunal visto el anterior desistimiento de la acción realizado por la representación judicial de la parte actora, y una vez certificada su capacidad de postulación en el Poder Apud Acta otorgado en fecha siete (07) de julio de 2009, el cual riela en el folio veintiuno (21) de la pieza principal, del cual se desprende la facultad expresa para desistir en nombre de su representada, conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem, se da por consumado, ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo, y declara terminado el presente juicio. Asimismo, se revoca la Medida Preventiva de
Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2009, mediante oficio número 261-2009.
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por el desistimiento de la acción, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana MAYRUT ROMINA VILLASMIL FLORES, en contra del ciudadano RICARDO EMIRO VILLALOBOS LUZARDO, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se declara terminado el juicio. Se revoca la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en la presente causa, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2009, mediante oficio número 261-2009.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio BECSABETH COROMOTO PEROZO GARCIA y ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscritos en el Inpreabogado con los números 40.613 y 33.778 obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días de mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL
ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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