REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinticinco (25) de julio de 2014. Años 204º y 155º.- En virtud de que el Abogado Andrés Virla Villalobos, quien suscribe el presente auto, quedó designado con todo el cumplimiento de las formalidades de Ley para el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, a partir del día diez (10) de julio de 2014, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa; ahora bien, vista la anterior diligencia, presentada por el ciudadano RIGOBERTO VELASQUEZ NEGRETTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2.866.630, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por a Abogada en ejercicio DIANA JOSEFINA FUENMAYOR NAVA, inscrita en el Inpreabogado con el número 37.824, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano RIGOBERTO VELASQUEZ NEGRETTE, antes identificado, solicita se declaren suficientes los derechos que tienen el y sus hijos, ciudadanos HERMES SEGUNDO VELASQUEZ MENDEZ, FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ MENDEZ, JUAN GABRIEL VELASQUEZ MENDEZ y MARIA MILAGROS VELASQUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 11.862.296, 13.080.387, 13.080.388 y 15.435.522 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante NILA JOSEFINA MENDEZ DE VELASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.369.389, y falleciera en fecha veinte (20) de agosto de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de la causante y copia simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante; 3) copia simple de los pasaportes de los ciudadanos HERMES SEGUNDO VELASQUEZ MENDEZ y JUAN GABRIEL VELASQUEZ MENDEZ, antes identificados; 4) copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ MENDEZ y MARIA MILAGROS VELASQUEZ MENDEZ, antes identificados; 5) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la causante y el solicitante, así como también, copia simple de su cédula de identidad; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2013; en consecuencia, una vez analizadas y apreciadas las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RIGOBERTO VELASQUEZ NEGRETTE, HERMES SEGUNDO VELASQUEZ MENDEZ, FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ MENDEZ, JUAN GABRIEL VELASQUEZ MENDEZ y MARIA MILAGROS VELASQUEZ MENDEZ, como Únicos y Universales Herederos de la causante NILA JOSEFINA MENDEZ DE VELASQUEZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ TEMPORAL

ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO