REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
En virtud de que el Abogado Andrés Virla Villalobos, quien suscribe la presente decisión, quedó designado con todo el cumplimiento de las formalidades de Ley para el cargo de Juez Temporal de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a partir del día diez (10) de julio de 2014, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa, que fue conocida por distribución, con ocasión de la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el ciudadano TITO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.778.153, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MELÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 34.146, en contra del ciudadano FELIX QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.760.627, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en fecha veintinueve (29) de enero de 2014, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho y decretándose la intimación de la parte demandada.
En fecha siete (07) de febrero de 2014, el ciudadano TITO MELÉNDEZ, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MELÉNDEZ, ambos plenamente identificados, otorgo Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio LUIS MELÉNDEZ, VICTOR GONZALEZ y REIDELMIX BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 4.155.262, 3.931.193 y 9.114.672 e inscritos en el Inpreabogado con los números 34.146, 13.552 y 43.468 respectivamente.
El día diez (10) de febrero de 2014, la parte actora presentó escrito solicitando una Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. En la misma fecha, el Tribunal decretó la medida solicitada y ordeno librar exhorto a los fines de su ejecución.
III
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha diez (10) de abril de 2014, se trasladó el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de practicar la medida decretada por este Tribunal. Ahora bien, durante la ejecución de la Medida Provisional de Embargo, estando presente el Apoderado Judicial de la parte demandante y el demandado debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS QUINTERO, inscrito en el inpreabogado con el número 130.361, expusieron:
“A los fines de dar por concluido el presente procedimiento y el de la causa principal, ofrezco en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000.00), quedando saldada con este pago la deuda contraída con la parte actora, no quedando a deber nada ni por este concepto ni por ningún otro. Dicho pago fue realizado en cheque girado contra la Entidad Bancaria Banesco a nombre de la parte actora TITO MELÉNDEZ, con fecha de hoy 10-4-2014, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000.00), cheque signado con el No. 33119455. – En este estado la parte actora TITO MELENDEZ, ya identificado, expone: “acepto el pago que en este momento la parte ejecutada ciudadano FELIX QUINTERO, me realiza, y declaro que con este pago el mencionado ciudadano no queda nada deber ni por este ni por ningún otro concepto, dicho pago incluye los honorarios profesionales y costos del proceso. En este acto recibo el cheque antes mencionado a mi entera satisfacción… Ambas partes solicitaron al Tribunal de la causa homologue el presente acuerdo, le de autoridad de cosa juzgado y ordene el archivo del expediente, De igual manera solicitamos nos sea devuelto el original del fundamento jurídico que dió objeto a la pretensión instaurada por el actor…”
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción judicial, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo 1.713 del Código Civil, que reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Del mismo modo, consagra el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Una vez analizado por quien suscribe el presente fallo, que la transacción celebrada por las partes no se realiza sobre materias en las cuales estén prohibidas por la ley, aunado a que con la misma no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Sentenciador verificando todos los extremos de Ley, le imparte su aprobación y procede a homologar dicha transacción en los términos convenidos.
En derivación de la aprobación estampada por éste Juzgador, se le da el carácter de Cosa Juzgada, se ordena la devolución del original solicitado previa certificación en actas, se declara terminado el presente juicio y se acuerda el archivo del expediente. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el ciudadano TITO MELÉNDEZ, en contra del ciudadano FELIX QUINTERO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación, lo homologa y le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación en actas, se declara terminado el presente juicio y se acuerda el archivo del expediente.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio LUIS MELÉNDEZ obró en el proceso con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandante y el Abogado en ejercicio JESUS QUINTERO, obró con el carácter de Abogado asistente de la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de julio de de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ TEMPORAL
ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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