REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiuno (21) de julio de 2014. Años 204º y 155º.- En virtud de que el Abogado Andrés Virla Villalobos, quien suscribe el presente auto, quedó designado con todo el cumplimiento de las formalidades de Ley para el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, a partir del día diez (10) de julio de 2014, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa; ahora bien, vista la anterior diligencia, presentada por la Abogada en ejercicio ENMA GONZALEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.380.178, e inscrita en el Inpreabogado con el número 22.996, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUCY MARGARITA CASTELLANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 6.831.627, y del mismo domicilio, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana LUCY MARGARITA CASTELLANO GONZALEZ antes identificada, solicita se declaren suficientes los derechos que tienen ella y sus hijos, ciudadanos JUAN CARLOS LEON CASTELLANO, LAURA CAROLINA LEON CASTELLANO y JEAN PIER LEON CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 19.569.461, 23.457.269 y 23.894.341 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante LEONI FEDERICO LEON URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.645.931, y falleciera en fecha veintitrés (23) de enero de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante y copia simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y copia simple de sus cédulas de identidad; 3) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la solicitante, y copia simple de su cédula de identidad; 4) copia certificada de la sentencia definitivamente firme, dictada por la Sala número 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, rectificando el acta de defunción del causante LEONI FEDERICO LEON URDANETA; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2013; en consecuencia, una vez analizadas y apreciadas las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUCY MARGARITA CASTELLANO GONZALEZ, JUAN CARLOS LEON CASTELLANO, LAURA CAROLINA LEON CASTELLANO y JEAN PIER LEON CASTELLANO, como Únicos y Universales Herederos del causante LEONI FEDERICO LEON URDANETA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ TEMPORAL
ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS
LA SECRETARIA
gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO