REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciocho (18) de julio de 2014. Años 204º y 155º.- Visto el anterior Oficio, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.806.250, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio PEDRO JOSE PALMAR CASTILLO, ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA RODRIGUEZ y NANCY FERRER venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.614.746, 12.620.709 e inscritos en el Inpreabogado con los números 25.178, 79.847 y 63.982 respectivamente, del mismo domicilio, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene el, como Único y Universal Heredero de la causante MARIA NELIS JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.697.833, y falleciera en fecha nueve (9) de octubre de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de la causante y copia simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada del acta de nacimiento del solicitante JUAN JOSE JIMENEZ y copia simple de su cédula de identidad; 3) declaraciones testimoniales evacuadas, en fechas veintisiete (27) de junio de 2013 y cuatro (4) de octubre de 2013 respectivamente; 4) Oficios números 14-583 y 13-2138 emanados por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); en consecuencia, una vez analizadas y apreciadas las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ, como Único y Universal Heredero de la causante MARIA NELIS JIMENEZ, antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ TEMPORAL
ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS
LA SECRETARIA
gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO