REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

En virtud de que el Abogado Andrés Virla Villalobos, quien suscribe la presente decisión, quedó designado con todo el cumplimiento de las formalidades de Ley para el cargo de Juez Temporal de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a partir del día diez (10) de julio de 2014, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa, que fue conocida por distribución, con ocasión de la demanda por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.839.673, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio REINALDO MORILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.705.855, inscrito en el Inpreabogado con el número 40.845, en contra de la sociedad mercantil SAFE DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (5) de enero de 1982, con el N° 1, Tomo 2 A, y de este mismo domicilio, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio ANDRES FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 12.365.338, e inscrito en el Inpreabogado con el número 78.044.





II
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2013, instándose a la parte actora a consignar el documento constitutivo de la parte demandada. En fecha diez (10) de diciembre de 2013, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha doce (12) de diciembre de 2013, la parte actora presentó diligencia en la cual consigna los emolumentos necesarios para llevar a cabo la citación de la parte demandada. En la misma fecha, el Alguacil Titular de éste Juzgado expuso haber recibido los emolumentos necesarios para llevar a cabo el acto de citación de la parte demandada.

En fecha cinco (05) de febrero de 2014, el Abogado en ejercicio ANDRES FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, alegando una serie de defensas y solicitando el llamamiento a la causa de un tercero garante, la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fechas doce (12) y diecinueve (19) de mayo de 1943, con los números 2134 y 2193, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de empresa aseguradora.

En fecha cinco (05) de febrero de 2014, este Tribunal admite la tercería invocada, ordenando la citación del tercero, Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., y suspende la causa por un lapso de noventa (90) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.

III
DE LA TRANSACCIÓN

En fecha veinticinco (25) de marzo de 2014, acudieron a éste Tribunal, la parte demandante, representada por su Apoderado Judicial REINALDO MORILLO, y por otro lado, los Apoderados Judiciales de la demandada y del tercero, ANDRES RODRIGUEZ y MARIA INES BARALT, ésta última, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 10.421.136, inscrita en el Inpreabogado con el número 60.601, los cuales expusieron lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy veinte y cinco (25) de marzo de 2014, presente en la sala del Tribunal por una parte el ciudadano REINALDO MORILLO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 9.705.855, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 40.845, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en este proceso ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula No. V-5.839.673, el abogado en ejercicio ANDRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula No. V-12.365.338, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.044, de este domicilio, obrando en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil SAFE DE VENEZUELA C.A. y por otra parte la ciudadana MARIA INES BARALT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.421.136, inscrito en Inpreabogado bajo el No.: 60.601, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas. Bello Campo, en fecha 14 de enero de 2014, bajo el No.: 26, tomo 05, que se acompaña en su forma original a esta diligencia, quiena actúa en este acto en su condición de empresa aseguradora garante de la parte demandada con el debido respeto ocurrimos y exponemos: “Con el objeto de dar por terminado este juicio, las partes de mutuo acuerdo, mediante reciprocas concesiones en sus pretensiones de conformidad con lo previsto en el artículos 1713 y 1714 del Código Civil, y los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, hemos decidido celebrar esta transacción en los siguientes términos: PRIMERO; las Sociedades Mercantiles SAFE DE VENEZUELA C.A. y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. esta última en su condición de garante de la demandada en esta causa, ya identificada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cancelan en este acto al demandante JUAN CARLOS SAAVEDRA HERNANDEZ, igualmente identificado anteriormente, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), de la siguiente manera: A) La suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00) mediante cheque No.: 04003271, de fecha 18 de marzo de 2014, girado a su favor por la empresa SAFE DE VENEZUELA y contra el Banco Occidental de Descuento, y B) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL
BOLÍVARES (Bs. 143.000,00) mediante cheque No.: 29840200, de fecha 20 de marzo de 2014, girado a su favor por la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. y contra el Banco Banesco, los cuales acepta la parte demandante en este acto a entera satisfacción. SEGUNDO: Como consecuencia de esta transacción, las partes declaran expresa y formalmente no tener nada mas que reclamarse con respecto a la demanda propuesta, ni por ningun otro concepto, ya que la suma de dinero cancelada al demandante abarca todos y cada uno de los conceptos deducidos en dicha demanda, por lo que tanto el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ VIVIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.920.332, de este mismo domicilio, conductor del vehículo para el momento de ocurrir el accidente, como las sociedades mercantiles SAFE DE VENEZUELA C.A. y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. esta última en su condición de garante de la demandada, quedan libre de cualquier responsabilidad con respecto al referido ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA HERNANDEZ, en relación con el accidente de tránsito ocurrido el día 04 de septiembre de 2013, que motivo el presente juicio. TERCERO: Las partes solicitan del Tribunal homologue esta transacción y le dé el carácter de cosa juzgada conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, ordene el archivo de este expediente, y la expedición de dos (02) copias certificadas de esta transacción y del auto homologatorio. Termino, se leyó y conformes firman…”

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción judicial, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Del mismo modo, consagra el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, una vez verificados los documentos-poder consignados en actas, se evidencia la facultad expresa otorgada por las partes procesales a cada uno de sus
representantes judiciales, para transigir, de conformidad con lo exigido en el artículo 154 ejusdem. En consecuencia, y por tratarse de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, aunado a que con la misma no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna, éste Sentenciador verificando todos los extremos de Ley, le imparte su aprobación y procede a homologar dicha transacción en los términos referidos.

En derivación de la aprobación estampada por éste Juzgador, se le da el carácter de cosa juzgada, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo, visto el pedimento realizado por la parte actora en su libelo de demanda, se ordenan devolver los documentos originales solicitados previa certificación en actas de los mismos. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, seguido por el ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA HERNANDEZ en contra de las Sociedades Mercantiles SAFE DE VENEZUELA C.A., y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., en su carácter de tercero garante, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación, lo homologa dándole el carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio, ordena el archivo del presente expediente y devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio REINALDO MORILLO, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; y que los Abogados en ejercicio ANDRES RODRIGUEZ y MARIA INES BARALT, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y del tercero
interviniente, respectivamente. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de julio de de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

EL JUEZ TEMPORAL

ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS
LA SECRETARIA


Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

LA SECRETARIA


Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO