REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sol. 68-2014.
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos, RAMIRO ANTONIO GRATEROL FERNANDEZ y ANAIDA BEATRIZ OCANDO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.042.046 y V-5.830.841, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ZULAY GOMEZ MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.699, de este domicilio, en el cual presentan un acuerdo de la Liquidación y Partición de los bienes que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgador para resolver sobre la anterior solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 14 de Febrero de 2014, el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Conversión de la Separación de Cuerpo y Bienes en Divorcio, hecha por los mencionados solicitantes, con fundamento en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, la cual fue puesta en ejecución mediante auto de fecha 24 de Febrero de 2014, acudiendo posteriormente a realizar amigablemente la Partición y Liquidación de los Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho, un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se identifican y adjudican los bienes objeto de partición, liquidación y adjudicación habidos durante el matrimonio:
1.- Un inmueble constituido por un apartamento del Edificio Residencias Mirasol, ubicada en la Avenida 14, entre Calles 80 y 82, Planta 6, Apartamento 6-A, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Pared común al apartamento tipo B de la respectiva planta, en parte fosa de ascensores y pasillo de distribución; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: En parte fachada oeste del edificio, pared común apartamento tipo D, de la respectiva planta y en parte fosa de ascensores. Al mencionado inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con la sigla 6-A, ubicado en la Planta baja del edificio, y un porcentaje de condominio del 1,9016% del área vendible del edificio. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento Protocolizado por ante la Oficina Pública Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 2 de Febrero de 1998, bajo el No. 19, Tomo 3, Protocolo 1, y documento de Liberación de Hipoteca, inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de marzo de 2012, bajo el No. 41, Tomo 10, folio 221. Con respecto al mencionado inmueble, las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad a favor del ciudadano RAMIRO ANTONIO GRATEROL FERNANDEZ, estimando el precio de dicho inmueble en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00)
2.- Un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Villa las Mercedes, situado en el Edificio B, distinguido con las siglas 10-A, piso 10, ubicado en la Calle 62 (Avenida Universidad) entre Avenida 8 (Santa Rita) y 4 (Bella Vista), con el No. 5-32, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Apartamento designado con la letra B, la fosa de ascensores, hall de circulación y la escalera principal; SUR: Fachada del edificio con vista a la calle privada de acceso a los estacionamientos y la fachada lateral del edificio; ESTE: Fachada del edificio con vista a la calle común de los edificios; y OESTE: Fachada del edificio con vista a la zona del estacionamiento. Al mencionado inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento para dos vehículos, ubicados en la planta baja, marcado con las mismas siglas correspondientes al apartamento; con un porcentaje de condominio del 3,01886% de los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 1998, bajo el No. 29, Tomo 17, Protocolo 1. Con respecto al mencionado inmueble, las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad a favor de la ciudadana ANAIDA BEATRIZ OCANDO DE GRATEROL, estimando el precio de dicho inmueble en la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.800.000,00)
3.- Un (1) vehículo, con las siguientes características: MARCA: NISSAN; MODELO: TILDA SEDAN T/A; COLOR: AZUL; AÑO: 2007; PLACAS: VCN67D; SERIAL DE CARROCERIA: JN1BBAC117T000334; SERIAL DEL MOTOR: MR128047401 A, características que se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo No. 24869439, de fecha 25 de Mayo de 2007, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Las partes acordaron adjudicar el vehículo en plena y exclusiva propiedad a favor de la ciudadana ANAIDA BEATRIZ OCANDO DE GRATEROL, estimando el precio del vehículo en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00)
4.- El ciudadano RAMIRO ANTONIO GRATEROL FERNANDEZ, se obliga a suministrar una pensión de por vida por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a la ciudadana ANAIDA BEATRIZ OCANDO DE GRATEROL, siempre y cuando el ciudadano RAMIRO ANTONIO GRATEROL FERNANDEZ, tenga un ingreso estable que le permita cumplir con el aporte de la cantidad indicada, y se compromete a ajustarlo según índice inflacionario.
5.- La ciudadana ANAIDA BEATRIZ OCANDO DE GRATEROL, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le pudiesen corresponder de la relación matrimonial que tuvo con el ciudadano RAMIRO ANTONIO GRATEROL FERNANDEZ.
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en donde realizaron las descripciones de los mismos, el cual como ya se dijo, integran el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 14 de Febrero de 2014 y puesta en ejecución en fecha 24 de Febrero del mismo año, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descritos, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres y encontrándose lleno los extremos Legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los solicitantes, en consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos RAMIRO ANTONIO GRATEROL FERNANDEZ y ANAIDA BEATRIZ OCANDO DE GRATEROL, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de Julio de 2014.
EL JUEZ TITULAR:
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:
Mgsc. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las doce minutos de la tarde (12:00 PM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 098-2014.
El Secretario.
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