REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 155°
Solicitud No. 164-2013
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 51321-2013 este Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil trece (2013), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: RAUL ALFONSO VIVAS GOMEZ y LORENA MARGARITA ROJAS CRISTALINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.118.010 y V-15.718.597, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho SHELLIA LOPEZ FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.621, de este domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Así mismo, consta en actas que en fecha 09 de Julio de 2013, se notificó a la representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 08 de julio 2014, los ciudadanos, RAUL ALFONSO VIVAS GOMEZ y LORENA MARGARITA ROJAS CRISTALINO, asistidos por la profesional del derecho SHELLIA LOPEZ FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.621 y de este domicilio, solicitaron la conversión en divorcio de la separación acordada por este Juzgado, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos RAUL ALFONSO VIVAS GOMEZ y LORENA MARGARITA ROJAS CRISTALINO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: RAUL ALFONSO VIVAS GOMEZ y LORENA MARGARITA ROJAS CRISTALINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.118.010 y V-15.718.597, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 9 de Octubre de 2009 por ante la Registradora Civil y Secretaria designadas según Resoluciones 056 y 070, respectivamente, emanadas del despacho del Alcalde de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de diciembre de 2008 de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No.282.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes para la comunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No. 097-2014.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
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