REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 155°
Solicitud No. 79-2013
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº EA-MU-49766-2013, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho, en fecha ocho (08) de Abril de dos mil trece (2013), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: LAURA VIRGINIA PEÑA PAZ Y RANNDY BENJAMIN GARCIA DE LA HOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 19.704.708 y V-19.098.672, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LEYNIS VILLASMIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.803, de este domicilio, y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 07 de Mayo de 2014, los ciudadanos LAURA VIRGINIA PEÑA PAZ Y RANNDY BENJAMIN GARCIA DE LA HOZ, antes identificados, con asistencia letrada, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año, sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
Consta en actas que en fecha 05 de Junio de 2014, se notificó a la representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por su parte el alguacil del despacho la agrego a los autos el día 11 de junio del presente año.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos LAURA VIRGINIA PEÑA PAZ Y RANNDY BENJAMIN GARCIA DE LA HOZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los Ciudadanos LAURA VIRGINIA PEÑA PAZ Y RANNDY BENJAMIN GARCIA DE LA HOZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 29 de Septiembre de 2011, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta en Acta No. 184.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (1) día del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,



Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO



MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
/ni

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30.p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, bajo el numero 094-2014.


EL SECRETARIO



MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO