REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE
URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, ocho (08) de Julio del 2014
204º y 155º
Solicitud N° 033-2013
PARTES:
CONVINIENTES: LEONEL RAMÓN SOTO LEAL y MIRTHA ROSA PAEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.409.749 y V- 20.047.624, respectivamente, actuando en representación de las niñas, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud presentada por la ciudadana MARBELIS PÉREZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta; solicitando a este Tribunal Homologar el Convenimiento celebrado en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece (2013), entre los ciudadanos: LEONEL RAMÓN SOTO LEAL y MIRTHA ROSA PAEZ BRAVO, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 19.409.749 y V- 20.047.624, respectivamente, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con relación a la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña, acompaña a la misma en original acta de convenimiento a homologar, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña en mención y copias de las cedulas de identidad de los convinientes. (Ver folios del 01 al 05).
En fecha 28 de febrero del año 2013, se recibió por Secretaría la anterior solicitud y se admitió en la misma fecha, acordándose homologar de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (ver folio 06).
En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano LEONEL RAMÓN SOTO LEAL, manifestó que en virtud de no estar devengando un sueldo fijo, esta dispuesto a fijar como obligación de manutención la suma de Quinientos Bolívares (500.oo,Bs) quincenales; de igual forma los gastos médicos en caso de enfermedad, vestuario y juguetes en navidad, se harán en forma compartida por ambos progenitores, dando señal al cumplimiento de Obligación de manutención. El monto fijado anteriormente estará sujeto de manera automática proporcional al correspondiente ajuste salarial, tomando en consideración la necesidad e interés de la niña y la capacidad económica del obligado, así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez homologado dicho convenimiento la obligación de manutención será mediante previo recibo firmado por ambas partes. (Ver acta de convenimiento folio 02).
En fecha 01 de marzo del año 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria bajo el N°. 19, quedando aprobado y homologado el anterior convenimiento, y se ordenó notificar mediante boletas al Fiscal Distribuidor del Ministerio Público, Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescentes y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial y a la ciudadana Marbelis Pérez, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción de este Municipio, remitiendo la del Fiscal con oficio N°. 086-2013, (ver folios del 7 al 13).
En fecha 21 de marzo del 2013, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Marbelis Pérez, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción de este Municipio, se le dio entrada y se agregó a la solicitud correspondiente, (ver folios 14 y 15).
En fecha 25 de marzo del 2013, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se le dio entrada y se agregó a la solicitud correspondiente, (ver folios 16 y 17).
En fecha 07 de julio del año 2014, comparecieron los ciudadanos: MIRTHA ROSA PAEZ BRAVO y LEONEL RAMON SOTO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-20.047.624 y V-19.409.749, en su orden, asistidos por el Abogado JAIME FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, y expusieron: Que por cuanto le nació una (1) nueva hija que lleva por nombre EMILY SOFIA SOTO PAEZ, según consta de partida de nacimiento N° 270, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción de este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el cual acompañaron al presente escrito para que surta sus efectos legales; se hace necesario adecuar y actualizar la Obligación de Manutención que cursa por ante este Tribunal en la presente solicitud N°. 033-2013, a favor de su hija, acordando ambas partes en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LEONEL RAMON SOTO LEAL, por cuanto no posee un trabajo fijo, asume como obligación de manutención quincenal para sus hijas, el monto de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) los cuales deberán ser entregados a la progenitora de sus hijas en alimentos.- SEGUNDO: Igualmente el ciudadano LEONEL RAMON SOTO LEAL, se compromete en el mes de Agosto de cada año a comprar los útiles escolares y uniformes para su hija, por cuanto ésta ya se encuentra en edad escolar, debiendo la ciudadana MIRTHA ROSA PAEZ BRAVO, suministrar toda la documentación oportuna y necesaria para tal fin, más la cantidad de BOLIVARES CIEN (Bs. 100,00) en efectivo semanales para gastos de transporte.- TERCERO: el ciudadano LEONEL RAMON SOTO LEAL, se compromete a suministrar a sus hijas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de medicinas y hospitalización en caso de enfermedades. Igualmente en el mes de Diciembre el ciudadano LEONEL RAMON SOTO LEAL, se compromete a suministrar a sus hijas todo lo relacionado a vestuario, zapatos y juguetes- CUARTO: Las partes acordaron que todos los conceptos antes establecidos serán ajustados anualmente de acuerdo a la capacidad económica del padre y la madre, las necesidades de las hijas y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- QUINTO: Solicitaron que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley.
Con antecedente, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron convenimiento por ante este Tribunal en la Solicitud N° 033-2013, y en el mismo, solicitaron la homologación del acuerdo con relación a la Obligación de Manutención de su hijas LEONEILY VALENTINA y EMILY SOFIA, ambas SOTO PAEZ .
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: LEONEL RAMÓN SOTO LEAL y MIRTHA ROSA PAEZ BRAVO, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaría de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha siete (07) de julio del año dos mil catorce (2014), celebrado por ante este Tribunal en la Solicitud N°. 033-2013, entre los ciudadanos LEONEL RAMÓN SOTO LEAL y MIRTHA ROSA PAEZ BRAVO, a favor de las niñas , pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA.
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha, siendo las diez horas, diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 42 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
Solicitud N° 033-2013
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