REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 25 de julio del 2014
204° y 155°

Exp. N° 762-2014
DEMANDANTE: EMILY DEL CARMEN LEÓN PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 20.986.558, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; en representación del niño.-
APODERADA JUDICIAL: MARÍA INES OCANDO LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.839.-
DEMANDADO: DANNYS ENRIQUE GOTOPO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.576.504, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: MANUELA LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.348.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Consta en autos, escritos presentados en fecha 12 de mayo del año 2014, contentivo de DEMANDA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, y medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO, suscritos por la ciudadana EMILY DEL CARMEN LEÓN PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 20.986.558, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA INES OCANDO LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.839, contra el ciudadano DANNYS ENRIQUE GOTOPO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.576.504, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; a favor del niño, (ver folios del 1 al 4) pieza principal; y (1 y 2) pieza de medida.-
A los anteriores escritos se le dio curso de ley mediante auto de fecha 15 de mayo del año que discurre, se formó expediente, al cual se le asignó el N° 762-2014; ordenándose la comparecencia del demandado mediante boleta de citación, para el tercer (3er) día siguiente de Despacho, mas un (1) día que se le concede como termino de distancia, a la constancia en autos de la citación practicada, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Para la práctica de la citación ordenada, se comisionó para tal fin, a uno cualquiera de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose exhorto y oficio para tal efecto, (ver folio del 5 al 10) pieza principal. Igualmente, se formó pieza de medida, otorgándole la misma numeración de la pieza principal, se decretó medida provisional de embargo contra el demandado de autos y se ordenó retener:
1) El treinta por ciento (30%) del salario o sueldo, horas extras, que el reclamado devenga de forma diaria, continua y permanente.-
2) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, muerte del trabajador o por cualquier otra causa.-
3) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros, retroactivos, bonos y comisiones que le puedan corresponder.-
4) El treinta por ciento (30%) sobre utilidades liquidas, primas o bonificaciones de fin de año o cualquier otro bono que le corresponda al reclamado.-
5) El cien por ciento (100%) de los útiles escolares, juguetes, primas por hijos y cualquier otro concepto que le pertenece directamente al niño, que le pudiera corresponder al reclamado de acuerdo a la contratación colectiva.-
6) El treinta por ciento (30%) sobre vacaciones, bonos vacacionales y vacaciones fraccionadas, que le puedan corresponder al demandado, de acuerdo a la contratación colectiva.-
Para la practica de esta medida, se comisionó suficientemente a uno cualquiera de los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; a quien se ordeno librar Despacho en Comisión y remitirlo con Oficio; (ver folios del 3 al 7), pieza de medida-.
En fecha 20 de mayo del año en curso, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, ordenando este Tribunal, darle entrada y agregar al expediente respectivo, (ver folios 11 y 12) pieza principal.-
En fecha 09 de junio del año en curso, la ciudadana EMILY DEL CARMEN LEÓN PACHECO, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA INES OCANDO LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.839, confirió Poder Apud Acta, a las Abogadas MARIA INES OCANDO LABARCA y NOLIDA RINCON DE FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad e inscritas bajo el Inpreabogado N° 160.839 y N° 160.877, respectivamente, (ver folio 13) pieza principal-
En fecha 10 de junio del año en curso, se recibió diligencia presentada por la Abogada MARIA INES OCANDO LABARCA, inscrita bajo el Inpreabogado N° 160.839, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, solicitó copia certificada del Poder Apud Acta y que sea acompañado con oficio, dirigido al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (ver folio 14) pieza principal.-
En fecha 11 de junio del año en curso, se le dio entrada a la anterior diligencia, y se ordenó expedir copia fotostática certificada del Poder Apud Acta, y remitir con oficio al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (ver folio 15 y 16) pieza principal.-
En fecha 15 de julio del año que discurre, se recibió y se le dio entrada a las resultas de la comisión, conferida por este Tribunal, debidamente cumplida, procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con la citación del demandado, ciudadano DANNYS ENRIQUE GOTOPO ZAMBRANO, (ver folio desde el 17 al 30), pieza principal. En la misma fecha, se recibió y se le dio entrada a las resultas de la, conferida por este Tribunal, comisión debidamente cumplida, procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con la medida de embargo contra el demandado, ciudadano DANNYS ENRIQUE GOTOPO ZAMBRANO, (ver folios del 8 al 23) pieza de medida.-
En fecha 21 de julio del año 2014, día y hora previamente fijados para la celebración del acto conciliatorio, presentes en la sala de este Tribunal, los ciudadanos: EMILY DEL CARMEN LEÓN PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.986.558, asistida por la Abogada MARÍA INÉS OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.839, y el ciudadano DANNYS ENRIQUE GOTOPO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.576.504, asistido por la Abogada en ejercicio MANUELA LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.348, celebraron convenimiento y llegaron a un acuerdo en los siguientes términos:
Con la finalidad de dar por terminado la demanda de Obligación de Manutención que cursa por ante este Despacho en el Expediente N° 762-2014 a favor del niño, ambas partes acordamos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano DANNYS ENRIQUE GOTOPO ZAMBRANO, asume como obligación de manutención mensual para su hijo, el monto de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, del 25 al último de cada mes, comenzando a hacerse efectiva a partir del mes de Agosto del presente año.- SEGUNDO: Igualmente el ciudadano DANNYS ENRIQUE GOTOPO ZAMBRANO, asume el compromiso, de suministrar en el mes de agosto del presente año, el 50% de las gastos por útiles escolares y uniformes para su hijo, y en los años subsiguientes en el mes de Agosto asume el compromiso de suministrar el 100% del beneficio que da la Empresa donde actualmente labora, a los hijos, para sufragar gastos de útiles escolares, uniformes y accesorios requeridos para la formación y educación del niño, a partir de la fecha en que el niño beneficiario obtenga la edad y efectivamente se encuentre cursando estudios, previa presentación por parte de la progenitora del niño de todos los requisitos que exija la Empresa a tal efecto. De la misma manera en el mes de Octubre de cada año, de su bono vacacional depositará a su hijo para gastos de vestuario y calzado la cantidad adicional de BOLIVARES CUATRO MIL (Bs. 4.000,00).- TERCERO: El ciudadano DANNYS ENRIQUE GOTOPO ZAMBRANO, se compromete a depositar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL (Bs. 4.000,oo), para gastos de vestuario y calzado; y en cuanto al regalo de navidad, se compromete a comprarlo personalmente y a suministrárselo a su hijo antes del 24 de Diciembre de cada año. Todos estos gastos son adicionales a la mensualidad fijada y establecida en el literal primero, segundo y tercero del presente acuerdo.- CUARTO: El ciudadano DANNYS ENRIQUE GOTOPO ZAMBRANO, se compromete a suministrar a su hijo, el 50% de los gastos de medicinas, y los gastos médicos y hospitalización, será sufragado a través del seguro HCM que posee en la Empresa en la cual actualmente se desempeña, y del cual su hijo es beneficiario.- QUINTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas, acuerdan, que las cantidades convenidas sean depositadas en la cuenta de ahorro N° 01050044360044407211, del Banco Mercantil, aperturada e nombre de EMILY DEL CARMEN LEON PACHECO.- SEXTO: En virtud del presente acuerdo, las partes solicitamos que se suspendan todas las medidas de embargo provisional decretadas por este Tribunal en fecha 15-05-2014 y ejecutada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado, Zulia en fecha 26-06-2014, manteniendo vigente la medida de Embargo del numeral 2) del decreto del embargo, sobre el 35% de las Prestaciones Sociales, en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, muerte del trabajador o funcionario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral; oficiándose a tal efecto al Centro de Coordinación Policial Nacional Bolivariana, ubicada en la Calle 19, Sector El Perú, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ambas partes, solicitamos al Tribunal que se nombre como correo especial al ciudadano DANNYS ENRIQUE GOTOPO ZAMBRANO, para llevar el oficio correspondiente a la referida Coordinación Policial Nacional Bolivariana.- SEPTIMO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades del niño y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- OCTAVO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley, (ver folio 31).-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento por ante este Tribunal.-
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: DANNYS ENRIQUE GOTOPO ZAMBRANO y EMILY DEL CARMEN LEÓN PACHECO, realizaron convenimiento POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado, para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 21 de julio de 2.014, celebrado por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: DANNYS ENRIQUE GOTOPO ZAMBRANO y EMILY DEL CARMEN LEÓN PACHECO, a favor del niño, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Suspender todas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 15-05-2014 y ejecutada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26-06-2014; manteniendo vigente la medida de Embargo del numeral 2° del decreto del embargo, sobre el 35% de las Prestaciones Sociales, en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, muerte del trabajador o funcionario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral; oficiando en tal sentido, al Centro de Coordinación Policial Nacional Bolivariana, informando sobre la suspensión de las medidas, acompañando copia fotostática del decreto de embargo y de la ejecutoria.-
3.- Se nombra correo especial al ciudadano DANNYS ENRIQUE GOTOPO ZAMBRANO, para llevar el oficio correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nacional Bolivariana.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las tres horas, diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 47 de Sentencias Interlocutorias, y se libró oficio N°. 239-2014, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA.