REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 14 de julio del 2014
204° y 155°

Exp. N° 770-2014
DEMANDANTE: IRAIMA JOSEFINA LEAL DÍAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° V-10.451.300, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAMIRO PETIT VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.583.-
DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° V-9.725.997, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

NARRATIVA
Recibida en fecha 04 de los corrientes, demanda por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA LEAL DÍAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° V-10.451.300, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL RAMIRO PETIT VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.583, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° V-9.725.997, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a favor de la adolescente; la cual se le dio entrada y se admitió en fecha 07 de los corrientes. En fecha 11 de Julio del presente año se recibió solicitud de MEDIDA DE EMBARGO; en consecuencia, a la misma, se le da entrada, se forma pieza de Medida de Embargo por separado y se otorga la misma numeración de la pieza principal.-
MOTIVA
De un minucioso estudio y análisis de la documentación producida por la parte actora conjuntamente con dicha demanda y pieza de medida, el Tribunal infiere en primer termino la presunción grave del derecho reclamado (fumus bonis juris) derivado de la partida de nacimiento de la adolescente; con lo cual se demuestra la filiación paternal con el demandado, acompañada con el libelo de la demanda, y en segundo lugar se infiere el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora) derivado de la presunción de incumplimiento en que ha incurrido el demandado de autos, todo lo cual hace presumir a este Sentenciador, la existencia del riesgo manifiesto para el cumplimiento cabal de dicha obligación de manutención. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes conforme a lo preceptuado en el artículo 8 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cumplidos como se encuentran los extremos legales, a fin de asegurar el cumplimiento total de la obligación de manutención, y tomando en consideración que en actas no reposa con carácter de certeza, la constancia que demuestre la capacidad económica del demandado, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos de alimentos, según lo dispuesto en la resolución N°. 1278, de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida provisional de embargo, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A, filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), ubicada en el Complejo Industrial El Tablazo, Municipio Miranda del Estado Zulia, en consecuencia se ordena retener:
1) El treinta y tres por ciento (33 %) del sueldo o salario, devenga el demandado, MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° V-9.725.997, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
2) El treinta y tres por ciento (33 %) sobre utilidades, bonificaciones de fin de año o utilidades liquidas que le puedan corresponder al demandado.-
3) El cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares, uniformes escolares, transporte, actividades extracurriculares y recreacionales, y cualquier otra bonificación, incluso que sea incluida en los planes de hijos, que pudieran corresponderle al demandado por la contratación colectiva, en beneficio de su hija.-
4) El treinta y tres por ciento (33 %) sobre vacaciones, bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al demandado, por este concepto.-
5) El treinta y tres por ciento (33%) sobre liquidación de prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al reclamado, derivado de la terminación por cualquier causa de la relación de trabajo.-
Todas las cantidades de dinero a retener correspondiente deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia, a nombre del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Para la practica de esta medida, se comisiona suficientemente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; a quien se ordena librar Despacho en Comisión y remitirlo con Oficio.- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil catorce (2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las doce horas quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 44 de Sentencias Interlocutorias, se libro despacho de exhorto en comisión y se ofició bajo el N° 222-2014, conforme a lo ordenado en decisión que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ