REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 10 de Julio del 2014.-
204° y 155°
Exp. N° 764-2014
SOLICITANTES: JHOANGEL JOSE LEON QUIROZ y JOHENNY GABRIELA GONZALEZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-16.688.665 y V-18.319.534 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: AMANDA PEREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.846.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de Abril de 2014, los ciudadanos JHOANGEL JOSE LEON QUIROZ y JOHENNY GABRIELA GONZALEZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-16.688.665 y V-18.319.534 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por la Abogada AMANDA PEREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.846, ocurren por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, quien distribuye la solicitud en esa misma fecha al Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial para que conociera del Divorcio, y éste Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de Abril del 2014, dicta sentencia declarándose incompetente y declina la competencia a este Tribunal, siendo recibido el expediente por este Juzgado en fecha 21 de Mayo del 2014. En dicha solicitud las partes solicitaron el divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 23 de Marzo de 2.007, por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 45, posteriormente inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 17 de Abril de 2007, bajo el N° 08, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Calle 2, casa N° 18-24, Sector Las Casitas, Parroquia El Carmelo de este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el día 20 de Agosto de 2.008, y desde entonces, se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
De la unión conyugal expresan las partes manifiestan que no procrearon hijos. De la misma manera expresan que no adquirieron bienes comunes.
Por sentencia de fecha 22 de Mayo de 2014, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo notificada personalmente la Fiscal 34° Auxiliar por el Alguacil de este Tribunal, el día 18 de Junio de 2014, y agregada dicha boleta al expediente en fecha 20 de Junio de 2014.-
Y por diligencia de fecha 25 de Junio de 2014, presente en el Tribunal la Abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, Fiscal 34° Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 23 de Marzo de 2.007, por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 45, posteriormente inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 17 de Abril de 2007, bajo el N° 08, que corre inserta en copia certificada. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal 34° Auxiliar del Ministerio Publico con competencia Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JHOANGEL JOSE LEON QUIROZ y JOHENNY GABRIELA GONZALEZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-16.688.665 y V-18.319.534 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; y conforme a lo acordado por las partes, en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 23 de Marzo de 2.007, por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 45, posteriormente inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 17 de Abril de 2007, bajo el N° 08, que corre inserta en las actas.-
Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir con oficio al Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional Electoral del Estado Zulia, copia certificada de la presente decisión, a objeto de lo previsto en el citado artículo.-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA:
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-
En la misma fecha siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 34 de Sentencias Definitivas, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA:
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-
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