REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
DECISION FUNDADA DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE CAPTURA
Expediente Nro. 00016-00028
JUEZA: ABOG. MARILADYZ GONZALEZ GONZALEZ
SECRETARIO TEMPORAL: CIRO ANTONIO GARCIA
FISCALÍA 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO DR. .JOSE GERARDO PARRA DUARTE Y YUMAR JUVENAL BRACHO
ACUSADO: IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
VICTIMA: LUIS JESUS ORTIZ BOTELLO, ESTADO VENEZOLANO e ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ
Por cuanto en fecha del día de hoy 21 de julio de 2014, fueron recibida actuaciones penales relacionadas con el expediente penal N° 00016-00028, mediante oficio N°CR3-DF32-2DA.CIA-SIP:0711, de fecha 21 de julio de 2014, suscrito y presentado por el ciudadano S/AYU. BALZA BERMUDEZ ANGEL, en su condición de Comandante de la Primera Escuadra Segundo Pelotón Segunda Compañía, Destacamento de Frontera N° 32, Mi Ranchito, de la Guardia Nacional Bolivariana, en el cual ponen a la orden de este Tribunal al ciudadano IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, quien se encuentra recluido en el Reten de San Carlos del Zulia tal como consta en oficio N° N°CR3-DF32-2DA.CIA-SIP:0710, de igual manera mediante acta policial N°SIP.-740 dejan constancia que: “En fecha de día de hoy 20 de julio de 2014, siendo las 11:50 de la mañana, quienes suscriben: SM/3. DELGADO RAMIREZ DENIS, SM/3. CHAVEZ ZAMBRANO JOSE, S/1 RINCON CEDEÑO FRANCISCO, S/1. PACHECO FARIAS JAOMANI, S/1 CARDENAS CASTRO YORMAN, Adscritos al comando de la segunda Compañía, Segundo Pelotón, P’rimera Escuadra, del destacamento de Frontera N° 32, del comando Regional N°03, de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como órgano de investigador policial de conformidad con los Art. 43, 45, 46, 55 y 272, de la Constitución de la Republica Bolivariana, Art. 42 de la Ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con los art. 111, 112, 113, 114, 115, 116, 127, 186, 187, 191, 191, 193, 373, del Código Orgánico procesal Penal, dejamos constancia de la siguiente actuación policial. Siendo las 11:50 de la mañana del día 20 de julio del año en curso, encontrándonos de Servicio en el Punto de Control Fijo M Ranchito avistamos un vehículo Marca FORD, Modelo FOCUS, color Blanco, Placa Matricula AD121BD, uso Particular, que se desplazaba por la carretera Nacional Machiques colon, Casigua El Cubo, con Sentido El Cruce estado Zulia, indicándole al ciudadano Conductor que se estacionara al lado derecho de la Vía con el fin de verificar los documentos personales de el y de sus acompañantes, una vez estacionados el efectivo S/1. CARDENAS CASTRO YORMAN, le solicito amablemente a las personas que viajaban han el mencionado vehículo, que descendieran cada uno con sus respectivas cedulas de identidad en sus manos, posteriormente el S/1. CARDENAS CASTRO YORMAN, procedió a efectuar llamada telefónica a sistema SICODA, en la Ciudad de caracas Distrito Capital, donde fuimos atendidos por el S/1. GONZALEZ BARRIOS, C.I V-19.726.081, centrales de guardia, con el fin de verificar el Vehículo o si alguno de los ciudadanos presentaban alguna solicitud, o estaba siendo requerido por algún Tribunal u Organismo del Estado, una vez suministrados los datos de cada uno por individual, el mencionado centralista de Guardia nos informo que el ciudadano: JAIMES JAUREGUI IVAN DE JESUS, portador de la cedula de identidad Nro. 25.279.233, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 11-11-88, de 25 años de edad, se encuentra solicitado por el Juzgado de Catatumbo, de fecha 22/03/2.010, por el delito de Homicidio Intencional, según expediente No indica, oficio 6140, Igualmente presento solicitud por la Sud delegación de Maracaibo, por el Mismo delito, Acto seguido se procedió a Leerle Los derechos del Imputado como lo establece el articulo 127 del código Orgánico Procesal penal vigente, y puesto bajo arresto con todas las medidas de seguridad, se tomo nota del ciudadano conductor del vehículo quedando identificado de la manera siguiente: FERNANDO PIÑA, portador de la cedula de identidad V- 16.886.040, seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica al ciudadano Fiscal (AUX) XVI del Ministerio Publico, JHON URDANETA, quien se le hizo de conocimiento del procedimiento realizado y del posterior traslado del ciudadano: JAIMES JAUREGUI IVAN DE JESUS, portador de la cedula de identidad Nro. 25.279.233, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 11-11-88, de 25 años de edad, hasta la sede del reten Policial de san Carlos estado Zulia, según Oficio N°0710/, haciéndonos de conocimiento que las actuaciones fueran consignadas a la Doctora MARILADYS GONZALEZ, Jueza del tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, con sede en encontrados Estado Zulia y las actuaciones serian consignadas en el tiempo estipulado por la Ley”.
De lo antes narrado se observa claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue lograda la captura del ciudadano JAIMES JAUREGUI IVAN DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nro. 25.279.233, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 11-11-88, de 25 años de edad, natural de Tibu, Departamento Norte Santander, Republica de Colombia, hijo de Isidro Jaimes y de Nilsa Alba Jáuregui, residenciado en el Barrio el Paseo, cerca del estadio de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún Estado Zulia, realizada por funcionarios adscritos a la Primera Escuadra Segundo Pelotón Segunda Compañía, Destacamento de Frontera N° 32, Mi Ranchito, de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual fue debidamente ordenada por este Tribunal en fecha 22/03/2010, mediante decisión N°18-10, en la cual se decidió lo siguiente: “PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Representante de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico, y por vía de Consecuencia Ordena la Aprehensión Judicial del tantas veces nombrado ciudadano IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, de nacionalidad venezolana, natural de Tibu, Departamento Norte Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 08/11/1988, soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.279.233, hijo de Isidro Jaimes y de Nilsa Alba Jáuregui, residenciado en el Barrio el Paseo, cerca del estadio de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por la comisión de los delitos de HOMICICIDIO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LUIS JESUS ORTIZ BOTELLO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 IBIDEN, en perjuicio del ciudadano ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 del La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, dado que la norma señala “si no se logra la ubicación inmediata se ordenara su captura”, en concordancia con los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 251 y 252 eiusdem, aplicados supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-SEDUNDO: se suspende la fijación de la audiencia preliminar que se fijara en fecha del día de hoy 22 de marzo del año 2010, hasta tanto no se logre la captura del ciudadano IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUIS. En consecuencia, ofíciese lo conducente a los distintos órganos Policiales de Investigación Penales, a fin de que activen a nivel Nacional su Captura, advirtiéndole que una vez practicada la misma, deberá ser recluido en el Reten Policial de esta localidad a la orden de este Tribunal, para que dentro del lapso de ley se realice el acto de audiencia preliminar”. Subrayado Nuestro.
Todo ello en razón de que a dicho ciudadano se le sigue causa penal por ante este despacho por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LUIS JESUS ORTIZ BOTELLO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 IBIDEN, en perjuicio del ciudadano ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ, en relación a los hechos imputados en fecha 23 de Junio de 2006, siendo aproximadamente las once y cuarenta hora de la mañana, los ciudadanos LUIS JESUS ORTIZ BOTELLO y Jesús Antonio Ortiz Rojas, después de realizar algunas labores de trabajo en el sector denominado el 8, se desplazaban a bordo de un tractor Marca MASSEY FERGUSON, de Color Rojo, propiedad de la COOPERATIVA FARAONES, de JUYA, en el Sector el Rincón Criollo, del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, observando de repente a una distancia aproximada de 200 metros, al ciudadano, IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, en compañía de su hermano adolescente ISIDRO JAIME JAUREGUI, quienes portaban armas de fuego y sin mediar palabra abrieron fuego en contra de los ciudadanos que se encontraban a bordo del tractor, por lo que el ciudadano JESUS ANTONIO ORTIZ ROJAS, realizo varias maniobras a fin de evitar el ataque logrando salvar su vida, pero no impidiendo que los proyectiles disparados impactaran sobre la humanidad del ciudadano, LUIS JESUS ORTIZ BOTELLO, quien falleciera por presentar herida por arma de fuego que le causaron fractura de cráneo, hematomas sutural y anemia aguda, por hemorragia masiva. En virtud del hecho suscitado se presento una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación San Carlos de Zulia, integrada por los funcionarios DENNY ABREU y Agente III RICHAR LARA, quienes practicaron la Inspección Técnica del lugar y levantamiento del Cadáver, del mismo modo lograron la colección de las siguientes evidencias 04 casquillos de bala calibre 9mm, y un fragmento de plomo. En este sentido, en fecha 12/11/2006, siendo las 12:05 horas del medio día una comisión perteneciente al 121 batallón de Infantería del Ejercito de la Republica Bolivariana de Venezuela integrada por los funcionarios Capitán (Ej) JOSE ANGEL ROJAS CORDOBA, teniente (Ej) RAFAEL ANDRADE CORONA, Sub. Teniente (Ej) JOSE ROSALES CHACON y Sargento Mayor de III (Ej) PEDRO DIAZ, realizaban labores de patrullaje por el sector Caño Lindo, pudiendo visualizar a dos ciudadanos que se desplazaban en forma sospechosa, quienes al recibir la voz de alto de la comisión, optaron por huir, siendo sometido por los funcionarios actuantes, los cuales les practicaron una inspección corporal encontrando incautarle al primero de ello quien quedo identificado como IVAN DE JESUS JAIME JAUREGUI, un arma de fuego tipo PISTOLA, calibre 9 milímetro, marca PRIETTO BERETTA, modelo 92PS, serial B64557Z, de color negro y plateado, con un proveedor contentivo de 09 balas calibre 9mm, el segundo de los mismo quedo identificado como ISISDRO JAIMES JAUREGUI, adolescente a quien le fue incautada una escopeta recortada marca LUGER, sin serial visible, calibre 16, sin cartuchos, siendo aprehendidos y puesto a la orden del ministerio publico. Acto seguido, se realizo Experticia de comparación balística entre el arma de fuego incautada al ciudadano IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI y las evidencias colectadas en la Inspección Técnica Nº 24-06, de fecha 24/06/2006, relacionada con la muerte del ciudadano LUIS JESUS ORTIZ BOTELLO, resultando positivas las comparaciones balísticas, asimismo el arma de fuego objeto de la presente causa se encuentra solicitada por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación el Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Miranda, por el delito de Hurto, según expediente Nº H-176-171, de fecha 06/01/2006.
Ahora bien, en contra de dicho ciudadano fue presentado en fecha 16 de septiembre de 2009, escrito de Acusación Fiscal, fijando este Tribunal en la misma fecha el acto de Audiencia Preliminar para el octavo día de despacho a las diez de la mañana (10:00am), una vez concluido el lapso común de cinco días para que las partes examinen las actas.
En consecuencia por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Primero: Ordena reactivar la presente causa al estado de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevara a efecto al octavo día de despacho a las diez de la mañana una vez que conste en actas la ultima notificación de las partes de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado por este despacho en fecha 22/03/2010, mediante decisión N°18-10.Segundo: Se Ordena la reclusión del ciudadano IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUIS a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LUIS JESUS ORTIZ BOTELLO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 IBIDEN, en perjuicio del ciudadano ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ, en el Reten Policial de San Carlos Estado Zulia, a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar tal como fue ordenado por este despecho en fecha 22/03/2010, mediante decisión N°18-10; de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescentes, dado que la norma señala “Lograda la Ubicación o la captura, el juez competente según la fase tomara la medida de aseguramiento necesaria”. Todo ello a que dicho ciudadano no acudió a los llamados realizados por este despacho para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que el mismo fue declarado en rebeldía ordenándose su ubicación mediante decisión N°17 de fecha 16 de marzo de 2010; pero en virtud de no haberse logrado la misma la representante de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico solicito la respectiva orden de captura declarando este Tribunal en fecha 22/03/2010, mediante decisión N°18-10; con lugar la misma de conformidad con el articulo 617 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescentes, en concordancia con los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 251 y 252 eiusdem (hoy en día artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y 237 todos del Código Orgánico Procesal Penal), aplicados supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Se ordena Notificar de la presente decisión al ciudadano IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, antes identificado, el cual se encuentra recluido en el Reten Policial de San Carlos del Estado Zulia a la orden de este Tribunal, a sus abogados defensores privados ciudadanos JOSE GERARDO PARRA DUARTE y YUMAR JUVENAL BRACHO, venezolanos, mayor de edad, Abogados en Ejercicio, inpre no. 6.537 y 105.865, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida 3G con Calle 61, Nº 61-03, DESPACHOS DE ABOGADOS, al fondo de tiendas ENNE Bella Vista, Sector las Mercedes, en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al representante de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico, al representante legal de la victima ciudadano LUIS JESUS ORTIZ BOTELLO, titular de la cedula de identidad N°E-83.122.454, domiciliado en el Sector Rincón Criollo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y al ciudadano ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-9.200.842, abogado residenciado en el Centro Comercial la trinidad, piso 1, apartamento 1, enlace vial omaira candela cruce con calle 8 el vigía, Estado Mérida, por lo que se ordena comisionar al departamento de alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad del vigía, a fin de que practiquen dicha notificación; todo ello para que tengan conocimiento de la fijación de la audiencia preliminar y de la ubicación del ciudadano IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI; notificación que se hace de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Asegúrese copia en el copiador de resoluciones correspondiente.- Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiuno (21) días del mes de julio d del año dos mil dos mil catorce.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abog. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 47 de las Sentencia Interlocutorias, se libraron las boletas de notificación respectiva y oficio Nº 6140-256 dirigido al reten Policial de San Carlos del Zulia y oficio N°6140-257, dirigido al departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida con sede en la ciudad del Vigía.-
El Secretario Temporal,
Ciro Antonio García Hernández
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