REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLÓN, SUCRE Y FRANCISCO JAVIER PULGAR.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE L ESTADO ZULIA
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACION

En el día de hoy, jueves 31 de julio de 2014, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud realizada por el ciudadano Abg. Eduardo José Mavarez García, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), Venezolano, de 16 años de edad, soltero, sin oficio definido, fecha de nacimiento 14-08-1997, titular de la cédula de identidad Nº 27.449.335, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, domiciliado en la Av. 2, Sector Sierra Maestra, casa 5-66, cerca de la Carpintería Guaicaipuro, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, acompañado de su hermana MARLIN MARGARITA QUINTERO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.169.009, domiciliada en la Av. 2, Sector Sierra Maestra, casa 5-66, cerca de la Carpintería Guaicaipuro, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, teléfono: 0275-555.25.51. Constituido el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el ciudadano Juez DR. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, y la Secretaria ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano Abg. Eduardo José Mavarez García, en su condición de Fiscal 16° (A) del Ministerio Público, el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado por su hermana ciudadana MARLIN MARGARITA QUINTERO TORREALBA, debidamente asistido por la ABG. ZORAIDA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Segunda, para el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien esta de guardia. Acto seguido el juez cede el derecho de palabra al Representante Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicha adolescente, quien expuso: “Presento en este acto al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), razón por la cual lo imputo por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE CONTRA LA PROPIEDAD EN GRADO DE TENTATIVA, previsto el artículo 455 en concordancia con el artículo 81 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA ZULAY VIR-

LA SOTO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.683.157, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1967, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial Nº 01, en fecha 30 de Julio de 2014, siendo aproximadamente las ocho y veinticinco de la mañana (08:25 a.m.), los funcionarios Oficial Jefe Abg. Josué Paz y Oficial Franklin Carpio, dejaron constancia que se encontraban en la unidad motorizada M-35, trasladándose en sentido norte sur de la calle Nº 06, antes 19 de Abril, para el momento de llegar a la intersección con la Av. 12, Sector 20 de mayo, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia y visualizaron una aglomeración de personas que inmediatamente les hicieron el llamado y al llegar al lugar donde se encontraban estas personas, se acercaron dos ciudadanos, quienes se identificaron como Ángel Alberto Paz y Alfredo Enrique León Rincón, quienes señalaron a una persona que tenían retenido y al cual rodeaba una multitud de personas que manifestaban querer lincharlo, indicando también que ese sujeto, minutos antes había forcejeado con su compañera de trabajo de nombre YAJAIRA ZULAY VIRLA SOTO e intentado despojarla de su bolso, motivo por el cual lo habían perseguido y retenido, el oficial procedió a desplegar a la muchedumbre y manifestó que dicho ciudadano se encontraba a partir de ese momento bajo custodia policial; de inmediato el oficial Josué Paz procedió a realizarle una revisión corporal exhaustiva, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, en ese instante esta persona manifestó ser adolescente y se identificó como (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), Venezolano, de 16 años de edad, soltero, sin oficio definido, fecha de nacimiento 14-08-1997, titular de la cédula de identidad Nº 27.449.335, natural de Santa Bárbara de Zulia; del mismo modo el oficial Franklin Carpio procedió a colectar una bicicleta con las siguientes características: Ring 20, Color negro, serial N° Y- 18579, sin marca visible, en malas condiciones en general, como evidencia por ser el medio utilizado para cometer el hecho punible, posteriormente hicieron acto de presencia los funcionarios Ofiales Lino Galban y Carlos Caldera, a bordo de la unidad radio patrulla policial, siglas C-16, don de se procedió a trasladar al adolescente detenido y la bicicleta antes mencionada, trasladándose así a las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Nº 01, quedando a la orden del jefe de área Oficial Jefe Dimas Garcías y a la orden de esta Representación Fiscal. En consecuencia solicito a este Tribunal decrete la aprehensión en flagrancia de dicho adolescente, de igual manera se siga la presenta causa por la reglas del procedimiento especial, y se imponga a dicho adolescente la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, referida a presentación ante este Tribunal cada 30 días, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien quedo identificada como: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), Venezolano, de 16 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, fecha de nacimiento 14-08-1997, titular de la cédula de identidad Nº 27.449.335, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, domiciliado en la Av. 2, Sector Sierra Maestra, casa 5-66, cerca de la Carpintería Guaicaipuro, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, acompañado por su hermana ciudadana MARLIN MARGARITA QUINTERO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.169.009, domiciliada en la Av. 2, Sector Sierra Maestra, casa 5-66, cerca de la Carpintería Guaicaipuro, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. Seguidamente el Juez Procedió a imponerle a la adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 2, 3 y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole que podía declarar o callar y que su silencio no lo perjudicaría. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta Audiencia, que se explicó de manera clara y sencilla al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de la aprehensión. Obteniendo las respuestas y datos regulares, el imputado adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), Venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 14-08-1997, titular de la cedula de identidad Nº 27.449.335, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, domiciliado en la Av. 2, Sector Sierra Maestra, casa 5-66, cerca de la Carpintería Guaicaipuro, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, manifestó su derecho de NO RENDIR DECLARACIÓN y se acoge al precepto Constitucional. En este estado la Defensora Pública Abg. Zoraida Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Área de Responsabilidad Penal ocurrió y expuso: “Vistas las actuaciones del presente expediente, esta defensa técnica observa en el mismo que no existen suficientes elementos que puedan dar responsabilidad penal a mi defendido, ya que en ningún momento trató de quitarle el bolso a ninguna mujer, sólo fue señalado por otros transeúntes del sector, es por lo que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido. Asimismo solicito se me expida copia simple de las actuaciones. Es todo”. Escuchadas como han sido escuchadas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Pública, considera este juzgador que dichas actas conllevan a considerar que existen elementos de convicción tal como lo son el acta policial inserta a los folios tres y su vuelto, cuatro y su vuelto, así como acta de derechos del adolescente inserto a los folios dos y tres, acta de derechos humanos del imputado, inserta al folio cuatro, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas bajo el Nº PCM-CCP01-064-14, inserta al folio cinco; avalúo real de cartera femenina, fabricada en semicuero, de color negro, inserta al folio seis, denuncia de la ciudadana Yhajaira Zulia Virla Soto, inserta al folio siete; acta de entrevista, inserta al folio ocho; actas de inspección técnica, insertas a los folios nueve y diez, acta de investigación policial, inserta al folio once; acta de entrevista, inserta al folio doce, actas de identificación de denunciante, victima o testigo, insertas a los folios trece, catorce y quince, lo que para este juzgador conlleva a apreciar a que estamos en presencia de un hecho punible y que conlleva a considerar que la responsabilidad penal de dicho adolescente se encuentra comprometida por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE CONTRA LA PORPIEDAD EN GRADO DE TENTATIVA, previsto el artículo 455 en concordancia con el artículo 81 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA ZULAY VIRLA SOTO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.683.157, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1967, por lo que se decreta como flagrante la detención de dicho adolescente, delito este perseguible de oficio por la Fiscalía, por ser de orden público y siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación donde la Fiscalía del Ministerio Público debe seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente imputado y tomando en cuenta que encontrándose la presente causa en fase de investigación, lo procedente es decretar el Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la medida solicitada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, así como tomando en cuenta el Principio de la Presunción de Inocencia y la excepcionalidad de la privación de libertad como último recurso establecido en los artículos 540 y 548 de la mencionada ley especial, razón por la cual se acuerda la medida cautelar solicitada por la representación fiscal establecida en el articulo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la presentación cada 30 días antes este despacho, en consecuencia se ordena hacer cesar la aprehensión policial del adolescente y la entrega a su representante legal, por lo que se ordena oficiar al Instituto Autónomo Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial Nº 01, en fecha 30 de Julio de 2014, a los fines de notificarle de la presente decisión. Una vez vencido el término de ley, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para la continuidad de la presente investigación por la Fiscalía del Ministerio Público y por último se ordena expedir copia simple del acta de presentación a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública Especializada. Así decide. Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE L ESTADO ZULIA ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. En Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites de procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE CONTRA LA PORPIEDAD EN GRADO DE TENTATIVA, previsto el artículo 455 en concordancia con el artículo 81 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA ZULAY VIRLA SOTO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.683.157. TERCERO: En tal sentido el Tribunal acoge el pedimento de la Representación Fiscal razón por la cual se decreta al adolescente, las medid cautelar establecida en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la obligación de la adolescente de presentarse bajo la responsabilidad de su representante legal por ante este Tribunal, cada 30 días. CUARTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial Nº 01, participándole de la medida decretada al adolescente y de la cesación de la aprehensión policial. QUINTO: Se acuerda proveer copias simples solicitadas a la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. SEXTO: Una vez vencido el término de ley, este tribunal ordena remitir las actuaciones que conforman las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación. ASÍ SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes, se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el número 06, y se ofició bajo el Nº 6150-126. Finalizó el acto siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Abg. Francisco Javier González.



El Representante Fiscal,




Abg. Eduardo Mavarez



La Defensora Pública Segunda,



Abg. Zoraida Rodríguez.


El Imputado,


(NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)


La Representante legal (hermana),


MARLIN MARGARITA QUINTERO TORREALBA

La Secretaria,


Abg. Marien Carolina Polo Vera

EXP. N° TSMOM-0004-2014.