RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.



EXPEDIENTE: N° TS-001-14.
CAUSA. OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: NERILDA DEL CARMEN BERMUDEZ FLORES
DEMANDADO: JEAN CARLOS SANCHEZ PAZ
ABOGADOS ASISTENTES: DIUSDELYS URDANETA, DEFENSORA PUBLICA Nº 2, PARA EL AREA DE LA LOPNA Y MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1PARA EL ÁREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE: JHON MAIKERT, JEANNERY CAROLINA Y JEANNY DEL CARMEN SANCHEZ BERMUDEZ

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana NERILDA DEL CARMEN BERMUDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.135.740, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública Auxiliar N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de JHON MAIKERT, JEANNERY CAROLINA Y JEANNY DEL CARMEN SANCHEZ BERMUDEZ, en contra del ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° 13.562.947, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Nº 1 para el Área de la LOPNA.

Por auto dictado en fecha Tres (3) de Junio del 2014, este Tribunal admitió por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado JEAN CARLOS SANCHEZ PAZ, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha Catorce (14) de Julio del 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NERILDA DEL CARMEN BERMUDEZ FLORES Y JEAN CARLOS SANCHEZ PAZ, asistidos por las abogadas DIUSDELYS URDANETA Y MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensoras Públicas N° 2 y 1 en el área de la LOPNA, donde manifestaron dar por terminado la presente causa y convinieron en lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece como pensión de manutención el treinta por ciento (30%) de su salario mensual que devenga, fraccionado en dos cuotas.

SEGUNDO: El padre ofrece sufragar el cincuenta por ciento (50%) en salud, que no cubra el seguro del padre y la madre.

TERCERO: En el mes de diciembre el padre ofrece el cuarenta y cuatro por ciento (44%) para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior y zapatos, y adicional el cien por ciento (100%) de la prima o bono de juguete, lo cual la madre se obliga a aportar la documentación necesaria para que sea otorgado dicha prima o bono.

CUARTO El padre ofrece el cuarenta por ciento (40%) de las vacaciones para sufragar los gastos de época escolar y recreación y adicional el cien por ciento (100%) de prima escolar, la madre se obliga a aportar la documentación necesaria para que sea otorgado dicha prima o bono.

QUINTO: En caso de despido, retiro, jubilación o adelanto de las prestaciones sociales el padre ofrece el cuarenta por ciento (40%) de sus prestaciones sociales para garantizar las pensiones futuras a favor de sus hijos.






SEXTO: El padre autoriza al Tribunal para que oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, a fin de que sean deducidos los porcentajes antes acordados y sean depositados en la cuenta de ahorro N° 0134-0421-6742-1207-6894 del Banco Banesco a nombre de la madre.

SEPTIMO: La madre acepta lo ofrecido por el padre en todas las cláusulas convenidas.

OCTAVO: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento. Igualmente se hace constar que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la presente fecha.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Homologado el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue NERILDA DEL CARMEN BERMUDEZ FLORES, contra el ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ PAZ, a favor de JHON MAIKERT, JEANNERY CAROLINA Y JEANNY DEL CARMEN SANCHEZ BERMUDEZ. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Quince (15) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,


Abog. Francisco Javier González

La Secretaria,

Abog. Marien Carolina Polo Vera

En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 032 y se oficio bajo el N° 6150-093.

La Secretaria,


Abog. Marien Carolina Polo Vera