REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 22 de Julio de 2014
204° y 155°
Solicitud No. 95 -14
PARTES:
SOLICITANTE: DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BARALT, ESTADO ZULIA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO ALIMENTARIO suscrito entre los ciudadanos ANA BEATRIZ VALERA PEÑA y JORGE LUIS URRIBARRÍ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.172.110 y V-13.261.013, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, en beneficio de la niña URRIBARRÍ VALERA (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 84.
En esta misma fecha fue recibido con oficio signado bajo el No. 0-026-14 de fecha 17 de Julio de 2014, acta convenio por obligación de manutención suscrita entre los ciudadanos ANA BEATRIZ VALERA PEÑA y JORGE LUIS URRIBARRÍ VALERO, anteriormente identificados, en beneficio de la niña URRIBARRÍ VALERA (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), correspondiente al expediente No. 0-051-14 de la nomenclatura de dicho órgano administrativo. Como quiera que tales actos están previstos en el Artículo 375 de la LOPNA, siendo perfectamente realizables entre las partes, exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, siendo que en el presente caso las partes acordaron como pensión ordinaria la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, que es el equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) de un salario mínimo actual, estableciendo en especie las pensiones extraordinarias para ser cumplidas de manera compartida por ambos progenitores, a excepción de la pensión extraordinaria del mes de Diciembre donde el progenitor aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), equivalentes al noventa y cuatro por ciento (94%) de un salario mínimo actual para la compra de estrenos, comprando a su vez cada progenitor el juguete de navidad por separado, lo cual es permitido por la Ley Especial, y cumpliendo con los requisitos del artículo antes mencionado, teniendo amplia facultad las partes para disponer del objeto en litigio, es procedente en derecho HOMOLOGAR el presente convenimiento, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses de la niña beneficiaria de manutención y que va acorde con las necesidades de la misma, garantizándole un nivel de vida adecuado e idóneo.- ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANA BEATRIZ VALERA PEÑA y JORGE LUIS URRIBARRÍ VALERO, anteriormente identificados, en beneficio de la niña URRIBARRÍ VALERA (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE. Dado, sellado y firmado, en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Déjese copia certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
El Juez:


Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 84.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández