REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° S-106-14
Sentencia Nº 2588
Solicitantes: MARIALEJANDRA CHACIN SANGRONIS

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARIALEJANDRA CHACIN SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de las cédulas de identidad Nro V-13.560.707 respectivamente, domiciliada en la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio CECILIA MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.851, y de igual domicilio, solicitó sea declarada como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus MARIA JUDITH SANGRONIS ROMAY, quien era venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° V-13.560.707 y falleciera en fecha, dieciséis (16) de Abril del 2014, en la Ciudad de Maracaibo Parroquia Coquivacoa, en el Hospital Adolfo Pons del Estado Zulia., y quien fuera madre de la solicitante antes mencionados.-
Acompañó a la solicitud: 1) Acta de defunción 2) Acta de Nacimiento 3) Justificativo de testigos evacuados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, con funciones notariales en fecha 14 de Julio de 2014.- y 4) Copias fotostáticas de cedulas de identidad.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes y su causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus MARIA JUDITH SANGRONIS ROMAY, a la ciudadana MARIALEJANDRA CHACIN SANGRONIS, en su condición de hija de la referida causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Expídanse las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza al ciudadano Ezequiel Gonzalez, titular de la cedula de identidad No. 12.045.660, en su condición de asistente de este Tribunal
TERCERO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
CUARTO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales al solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Los Puertos de Altagracia, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez


La -

Secretaria Suplente,

Ruset Beatriz Moreno.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 2588 y se cumplió lo antes ordenado.-

La Secretaria Suplente,,








Quien suscribe, el Secretario Titular de este Juzgado, Abg. Jesús Peralta Rivera, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº S-106-14- Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los veintidós (22) día del mes de Julio de 2014.

La Secretaria Suplente,