REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 09 de Julio de 2014
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº BV-MS-32-2014 se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese.- Vista la Solicitud formulada por el ciudadano GIUSEPPE ANTONIO CECCARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.860.065, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio FRANYINET VILLASMIL inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.283 y del mismo domicilio, para solicitar se les declaren suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ANTONIA MAINOLFI viuda de CECCARELLI, GIUSEPPE ANTONIO, ANGELA ANTONIETTA Y PATRIZIA ANNA CECCARELLI MAINOLFI, la primera de nacionalidad Italiana y los siguientes venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: E-616.276, 7.860.065, 10.212.701 y 11.946.636; como Únicos y Universales Herederos del causante LUIGI CECCARELLI FINELLI, quien era venezolano, titular del cédula de identidad número V-11.249.657 y falleciera el día 25 de Mayo de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante LUIGI CECCARELLI FINELLI; 2) Partidas de Nacimientos, 3) Acta de matrimonio original en idioma Italiano, con certificación de traducción al idioma castellano; 4) Justificativo de testigos; 5) Copias fotostáticas de cedulas de identidad. Ahora bien, con los documentos presentados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé los artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, ANTONIA MAINOLFI viuda de CECCARELLI, GIUSEPPE ANTONIO, ANGELA ANTONIETTA Y PATRIZIA ANNA CECCARELLI MAINOLFI, como Únicos y Universales Herederos del causante LUIGI CECCARELLI FINELLI. ASI SE DECLARA.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse dos (2) copias certificadas al solicitante y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ



La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES


En la misma fecha se devuelve constante de veintidós (22) folios útiles y se deja copia certificada para formar solicitud N° 0004.-



La Secretaria,
Abog. LILIANA DUQUE REYES



MCRH/nv