N°200.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas.

EXPEDIENTE N ° S-155-13.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: EDGAR JOSE COLOMO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.319.072 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud por distribución 6153-2013; presentada por el Ciudadano; EDGAR JOSE COLOMO; antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio EDWARD JOSE URDANETA GOMEZ; inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 173.318; donde Solicita se les DECLARE a su persona y a los CIUDADANOS: YELITZA JOSEFINA COLOMO BOADAS, DANIEL JOSE COLOMO BOADAS, EDGAR JOSE COLOMO BOADAS, YAMELIS DANIELA COLOMO BOADAS, BEILA JOSEFINA COLOMO BOADAS, NORKA NATALY COLOMO BOADAS Y NOHELY ANDREINA COLOMO BOADAS Y PAULA JOSEFINA VARGAS BOADAS Y NOHELIA JOSEFINA VARGAS BOADAS; venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.809.470, V-17.152.685, V- 15.809.990, V- 19.575.965, V-17.648.467, V-19.576.125, V-19.575.966; COMO UNICOS Y Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS BERTA RAMONA BOADAS RODRIGUEZ DE COLOMO, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No V-.9.035.589; siendo su último domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En fecha 31 de Octubre del 2013, mediante auto del tribunal, se ordeno darle entrada junto con los documentos que la acompañan, e insta a los solicitantes a consignar en copias certificadas las acta de nacimientos, las cuales se encuentra en copias simples y copia certificada del acta de matrimonio. Para luego resolver por auto separado.-

En fecha 30 de julio del 2014; mediante escrito presentado por el Ciudadano Edgar Colomo, identificado en actas, asistido de abogado Edward Urdaneta, consignando copia certificada del acta de nacimiento y acta de matrimonio tal y como fue solicitada.

En fecha 31 de julio del 2014, mediante auto del tribunal fue agregada dicha diligencia, junto con los documentos que la acompañan.

Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción. 2) Justificativos de Testigo debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Lagunillas. 3) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la de-cujus .4) Copias certificadas de las actas de nacimientos de los solicitantes.-

Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los CIUDADANOS: EDGAR JOSE COLOMO, YELITZA JOSEFINA COLOMO BOADAS, DANIEL JOSE COLOMO BOADAS, EDGAR JOSE COLOMO BOADAS, YAMELIS DANIELA COLOMO BOADAS, BEILA JOSEFINA COLOMO BOADAS, NORKA NATALY COLOMO BOADAS Y NOHELY ANDREINA COLOMO BOADAS Y PAULA JOSEFINA VARGAS BOADAS Y NOHELIA JOSEFINA VARGAS BOADAS ; antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante BERTA RAMONA BOADAS RODRIGUEZ DE COLOMO.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN._

LA SECRETARIA,

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las una (1:00 p.m.) de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 200, en el Legajo respectivo.-