N°199.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas.
EXPEDIENTE N ° S-153-13.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: BEATRIZ DEL VALLE MORENO SALAS, BELKIS DEL CARMEN MORENO SALAS, LUIS EDUARDO TUIRAN SALAS , JORGE LUIS TUIRAN SALAS Y JAVIER GREGORIO TUIRAN SALAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.212.285, V-11.948.089, V-18.795.853, V-19.120.190, V-19.120.189 y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud por distribución 6159-2013; presentada por los Ciudadanos; BEATRIZ DEL VALLE MORENO SALAS, BELKIS DEL CARMEN MORENO SALAS, LUIS EDUARDO TUIRAN SALAS , JORGE LUIS TUIRAN SALAS Y JAVIER GREGORIO TUIRAN SALAS; antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio EDWARD JOSE URDANETA GOMEZ; inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 173.318; donde Solicita se les DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS LIGIA DEL CARMEN SALAS, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No V-.4.530.202, siendo su último domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 31 de Octubre del 2013, mediante auto del tribunal, se ordeno darle entrada junto con los documentos que la acompañan, e insta a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MORENO.
En fecha 30 de julio del 2014; mediante diligencia la ciudadana Beatriz Moreno, identificada en actas, asistido de abogado Edward Urdaneta, consignando copia certificada del acta de nacimiento tal y como fue solicitada.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción. 2) Justificativos de Testigo debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Lagunillas. 3) Copias de las cedulas de identidad, datos filiatorios de los solicitantes.4) Copias certificadas de las actas de nacimientos de los solicitantes.-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los CIUDADANOS: BEATRIZ DEL VALLE MORENO SALAS, BELKIS DEL CARMEN MORENO SALAS, LUIS EDUARDO TUIRAN SALAS , JORGE LUIS TUIRAN SALAS Y JAVIER GREGORIO TUIRAN SALAS; antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante LIGIA DEL CARMEN SALAS.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN._
LA SECRETARIA,
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 199, en el Legajo respectivo.-
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