No.- 195 .
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6570.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO PERNIA MENDEZ Y MARIA EUGENIA LOPEZ AGUDELO.-
ABOGADA ASISTENTE: LEONARDO JOSE GONZALEZ FIGUEROA, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el número 164.905.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día veintiséis (26) de Junio del presente Año Dos Mil catorce (2014), recibió por distribución N° 152-2014, una Solicitud presentada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO PERNIA MENDEZ Y MARIA EUGENIA LOPEZ AGUDELO; venezolano el primero, la segunda extranjera, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 11.132.367 y e-32.739.469; respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio: LEONARDO JOSE GONZALEZ FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 164.905; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“… En fecha (27) de Marzo de dos mil uno (2001) contrajimos Matrimonio Civil por ante el prefecto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia………(Omisis)..…Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos nuestro domicilio conyugal en Nueva Cabimas, Calle Falcon, Sector Dos de Mayo, Casa s/n; Parroquia Rómulo Bentancourt, Jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de octubre del año dos mil siete (2007), y hasta la fecha no la hemos reanudado …..(Omisis)…. De nuestra union Matrimonia procreamos una 81) hija que lleva por nombre YACKELIN ANDREA PERNIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad ….…..(Omissis)… ….
En fecha veintisiete (27) de Junio del 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho. Y se acuerda citar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.-
En fecha tres (3) de Julio del 2014, el alguacil agregó boleta de citación de debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha cuatro (4) de Julio del 2014, presento escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.
En fecha siete (7) de Julio del 2014; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 27-6-2014; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos; MIGUEL ANTONIO PERNIA MENDEZ Y MARIA EUGENIA LOPEZ AGUDELO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha CUATRO (4) DE JULIO DEL PRESENTE Año 2014, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PERNIA MENDEZ Y MARIA EUGENIA LOPEZ AGUDELO; ya identificados, y que estos Contrajimos matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día veintisiete (27) de marzo del dos Mil uno (2001). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del Mes de Julio del Año Dos Mil catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la federación.---
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA
DRA.. JUNAIDA MOLINA CAMARGO .-
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde (2:00), p.m previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 195, en el Legajo respectivo.-
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