REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Exp. 6582

SENTENCIA Nº 189.-

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL RAMIREZ GOLIAT y EUFROCINA COLINA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V- 3.352.453 y V- 7.736.551 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA VELASQUEZ y JULIA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 38.197 y 68.543 respectivamente y igual domicilio.-

MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: 15 de Julio de 2014

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“….Habiendo producido la sentencia de divorcio cesó el vinculo matrimonial, de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre los ciudadanos RAFAEL RAMIREZ GOLIAT y EUFROCINA COLINA RODRIGUEZ, es por lo que venimos a solicitar la Liquidación de la comunidad conyugal la cual de mutuo y amistoso acuerdo fue realizada por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 26 de Octubre del 2010, bajo el Nº 51, Tomo 125 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, sobre un inmueble conformado por un conjunto de mejoras bienhechurias fomentadas sobre una parcela de terreno ejido que dice ser del patrimonio Municipal, que mide catorce metros con dieciséis centímetros (14,16 mts) de frente por veintisiete metros con cincuenta y ocho ( 27,58 mts) de fondo, ubicadas en Ciudad Ojeda, entre las avenidas 41 y 42 en jurisdicción del expresado Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública; SUR: Propiedad o posesión que es o fue de Henry Alfonso; ESTE: Propiedad o posesión que es o fue de Lemuel Arbona y por el OESTE: Vía Pública denominada calle La Hermosa, las mejoras y bienhechurias en referencia consisten en una vivienda de habitación familiar construida con paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de metal y está conformada por cinco (05) dormitorios, sala comedor, dos (2) cocinas, cuatro (4) salas de baño sanitario, lavandería y deposito; todo lo cual abarca un área de construcción de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts) de largo por doce metros con sesenta centímetros (12,60) de ancho. Las descritas mejoras y bienhechurias nos pertenecen según se evidencia de documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 4 de Julio de 1988, anotado bajo el Nº 159, folios 183 al 184, Tomo 7° y de documento de construcción autenticado por ante la oficina notarial Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 24 de Noviembre de 2000, cuyo documento quedó anotado bajo el Nº 07, Tomo 73, de los libros respectivos…….Omissis…….. Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana EUFROCINA COLINA RODRIGUEZ…… Dicho inmueble tiene un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00)….Omissis.
Consta en actas a los folios seis (06) al nueve (09) copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado de Protección al niño, y al adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Nº 1, en fecha Diez (10) de Enero del Dos Mil Uno (2001), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE RAFAEL RAMIREZ GOLIIAT y EUFROCINA COLINA RODRIGUEZ, en fecha Trece de Marzo de Dos Mil Uno (2001), pone en estado de ejecución el presente fallo.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas,
Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL RAMIREZ GOLIAT y EUFROCINA COLINA RODRIGUEZ, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) día del mes de Julio de Dos Mil Catorce - Años: 202º de la Independencia y l54º de la Federación.--……………………………………………………………
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA;
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 189, siendo las diez de la mañana