No.- 188.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6569.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE PEREZ CARO Y KATIA CAROLINA CORRADI LIZARDO.-
ABOGADA ASISTENTE: YELIBETH COLMENARES, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número 96.540.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día veinte (20) de Julio del presente Año Dos Mil catorce (2014), recibió por distribución N° 138-2014, una Solicitud presentada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE PEREZ CARO Y KATIA CAROLINA CORRADI LIZARDO; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 14.880.948 y V-11.891.348; respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio: YELIBETH COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 96.540; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…El día 28 de Enero de 2005, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el jefe Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Autónomo de Cabimas de Estado Zulia …. …(Omisis)..…Una vez celebrado el enlace matrimonial fijamos nuestro domicilio conyugal en la urbanización Miraflores, Calle Araguaney, Casa 506-A, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas Estado Zulia …..(Omisis)…. Nuestra vida en matrimonio transcurrió de una forma normal y armoniosa, pero desde hace varios años esa armonía conyugal dejo de existir entre nosotros. Por lo que decidimos separarnos hace más de cinco (5) años para ser específicos el 20de febrero del año 2008; sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre nosotros. De esta unión matrimonial no procreamos hijos ….…..(Omissis)… ….

En fecha veinticinco (25) de Junio del 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho. Y se acuerda citar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.-

En fecha veintisiete (27) de Junio del 2014, el alguacil agregó boleta de citación de debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico. En la misma fecha presento escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.

En fecha treinta (30) de Junio del 2014; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 27-6-2014; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos; ALEXANDER JOSE PEREZ CARO Y KATIA CAROLINA CORRADI LIZARDO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL PRESENTE Año 2014, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE PEREZ CARO Y KATIA CAROLINA CORRADI LIZARDO; ya identificados, y que estos Contrajimos matrimonio Civil por ante el jefe Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, el día VEINTIOCHO (28) de Enero del dos Mil cinco (2.005). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-


No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del Mes de Julio del Año Dos Mil catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la federación.---

EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA

DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO .-


En la misma fecha anterior siendo las una de la tarde (1:00), p.m previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 188, en el Legajo respectivo.-