No.- 187 .
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6567.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: LANDIS MARIA HERNANDEZ ESCOBAR Y RICARDO ANTONIO LOVERA BARRETO.-
ABOGADA ASISTENTE: ANGELA MARIA FREITES PADILLA, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número 155.031.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día diecinueve (19) de Junio del presente Año Dos Mil catorce (2014), recibió por distribución N° 128-2014, una Solicitud presentada por los ciudadanos: LANDIS MARIA HERNANDEZ ESCOBAR Y RICARDO ANTONIO LOVERA BARRETO; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 4.658.046 y V-4.082.199; respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio: ANGELA MARIA FREITES PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 155.031; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“… Contrajimos matrimonio Civil por antela Prefecta y Secretaria de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día Cuatro (4) de Enero del Mil Novecientos Setenta y ocho (1.978)…. …(Omisis)..…Celebrado nuestro matrimonio fijamos el domicilio conyugal en el Sector R10, Avenida Intercomunal Casa S/N, Parroquia Jorge Hernandez jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 20 de Abril de 1988…..(Omisis)…. Asi mismo declaramos que de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bien alguno por lo que no existe ningún tipo de bienes que repartir ….…..(Omissis)… ….

En fecha veinte (20) de Junio del 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho. Y se acuerda citar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.-

En fecha veintisiete (27) de Junio del 2014, el alguacil agregó boleta de citación de debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico. En la misma fecha presento escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.

En fecha treinta (30) de Junio del 2014; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 27-6-2014; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos; LANDIS MARIA HERNANDEZ ESCOBAR Y RICARDO ANTONIO LOVERA BARRETO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL PRESENTE Año 2014, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos LANDIS MARIA HERNANDEZ ESCOBAR Y RICARDO ANTONIO LOVERA BARRETO; ya identificados, y que estos Contrajimos matrimonio Civil por antela Prefecta y Secretaria de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día Cuatro (4) de Enero del Mil Novecientos Setenta y ocho (1.978). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-


No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del Mes de Julio del Año Dos Mil catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la federación.---

EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA

DRA.. JUNAIDA MOLINA CAMARGO .-


En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana (11:00), a.m previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 187, en el Legajo respectivo.-