Nº 182.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6564.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: MARCEL MARTIN MORILLO RODRIGUEZ y NELLY JOSEFINA GONZALEZ RAMIREZ.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: GENESIS BRACHO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 178.996.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Trece (13) de Junio del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº BV-MC-109-2014.
En fecha Trece (13) de Junio de 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MARCEL MARTIN MORILLO RODRIGUEZ y NELLY JOSEFINA GONZALEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 12.413.203 y V- 11.457.060 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho Génesis Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 178.996, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”Contrajimos matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia German Ríos Linares, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día Veintinueve (29) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994)…….Omissis…… Celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida 34, Barrio Sucre I, callejón Ingles en Jurisdicción de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia……Omissis….. La vida en común de ambos se interrumpió a mediados del mes de Marzo del año 2005 y hasta la fecha no la hemos reanudado por lo que decidimos no continuar con la relación donde la vida en común no resultó como lo esperábamos…….Omissis……..De nuestra unión matrimonial procreamos una (01) hija que lleva por nombre NEILIMAR MARIA MORILLO GONZALEZ, mayor de edad….Omissis…..En cuanto a bienes que liquidar no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal…….Omissis…..
En fecha 19 de Junio del 2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por citado.-
En fecha 20 de Junio 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 27 de Junio del 2014, se recibió diligencia del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 30 de Junio de 2014, el tribunal ordena agregar la diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos MARCEL MARTIN MORILLO RODRIGUEZ y NELLY JOSEFINA GONZALEZ RAMIREZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon Una (1) hija de nombre NEILIMAR MARIA MORILLO GONZALEZ, mayor de edad.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Veintisiete (27) de Junio del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos MARCEL MARTIN MORILLO RODRIGUEZ y NELLY JOSEFINA GONZALEZ RAMIREZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia German Ríos Linares, del Municipio Cabimas, del Estado Zulia, en fecha Veintinueve (29) de Octubre del Año 1994. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
…………EL JUEZ,

Dr. WILIAN MACHADO BELTRAN.-

LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha anterior siendo las doce meridiem, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 182-2014 en el legajo respectivo.-