Exp. 6571.-
N°. 171-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE: ISAABET DEL VALLE ROMERO RAMONES
DEMANDADO: GONZALO RAFAEL ROMERO GARCIA
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
APODERADOS DEL ACTORA: YACKELINE TUDARE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 177.792.
MOTIVO: INDEMNIZACION

En fecha 25 de Junio del año 2014, es recibida demanda por distribución, donde la ciudadana ISAABET DEL VALLE ROMERO RAMONES, introduce un escrito en el cual después de narra varios hechos pide o solicita para hacer valer sus derechos y los de su familia, demanda a su progenitor señor GONZALO RAFAEL GARCIA, ya que el fue el anterior dueño del inmueble que le vendió a élla y que la suma fue la cantidad Dos Mil Novecientos Dólares (2.900$), sigue comentando en su escrito confuso que ocurre ante mi envestidura la cual textualmente expresa: “ Invocando a su investidura titulo de la propiedad del terreno junto con la vivienda, ya que la compra fue efectuada con todos los requisitos exigidos por la ley, tal como lo ratifica la Alcaldía Bolivariana de Cabimas, al expresar en el oficio N° S-101-213-480, de fecha 01 de agosto del 2013, AL Juzgado segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia…..”
Por lo anteriormente expuesto solicito una indexación económica por todos los daños y perjuicios realizados a mi familia, especialmente a mis hijos, por daño moral, a mi propiedad, así como también solicito la titularidad de la tierra que por derecho me pertenece, de lo contrario exigido la devolución de Tres Mil Dólares (3.000$), por la compra realizada en el 2008, y Diez Mil Unidades Tributarias (10.000UT), por concepto de mantenimiento, cuidado y limpieza del inmueble.
Una vez analizado el presente escrito presentado por la referida ciudadana inmediatamente se percibe que la persona a quien se demanda no se identifica planamente, simplemente se limita a colocar su nombre y apellido, sin colocarle su domicilio, numero de cedula, ni el sitio donde se debe practicar su citación, pero además señala una serie de acciones sin ningún tipo de fundamento las cuales son incompatibles entre si su procedimiento, ni corresponden su competencia a este Órgano Jurisdiccional, además de eso establece el monto de su acción en la cantidad de Tres Mil Dólares (3000$), moneda esta extranjera que no es de legal circulación en el País, ya que nuestra moneda legal es el Bolívar, por lo tanto ante tales ambigüedades, incertidumbre, es por lo que este Órgano Jurisdiccional niega la admisión de dicho escrito por lo anteriormente expuesto. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE PRESENTE ACCION que por INDEMNIZACION incoara por la ciudadana ISAABET DEL VALLE ROMERO RAMONES contra GONZALO RAFAEL ROMERO GARCIA, todos identificados plenamente en actas.- ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al primer (01) días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- …………………………………….
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,

-Dra. JUNAIDA MOLINA.-
En la misma fecha siendo las 10:15 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 171-14