Exp. 6571.-
 
N°. 171-14
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                                                 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE:
 
JUZGADO  SEGUNDO  DE  MUNICIPIO  ORDINARIO  Y  EJECUTOR  DE  MEDIDAS  DEL MUNICIPIO  CABIMAS  DE  LA  CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL  DEL  ESTADO  ZULIA, 
 
con sede en Cabimas.-
 
 
DEMANDANTE: ISAABET DEL VALLE ROMERO RAMONES
 
DEMANDADO: GONZALO RAFAEL ROMERO GARCIA
 
APODERADOS DE LAS PARTES Y /  O ASISTENTES. 
 
APODERADOS DEL ACTORA: YACKELINE TUDARE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 177.792.
 
MOTIVO: INDEMNIZACION
 
 
                         En fecha 25 de Junio del año 2014, es recibida demanda por distribución, donde la ciudadana  ISAABET  DEL VALLE  ROMERO RAMONES, introduce un escrito en el cual después de narra varios hechos pide o solicita para hacer valer sus derechos y los de su familia, demanda a su progenitor señor GONZALO RAFAEL GARCIA, ya que el fue el anterior dueño del inmueble que le vendió a élla y que la suma fue la cantidad Dos Mil Novecientos Dólares (2.900$), sigue comentando en su escrito confuso que ocurre ante mi envestidura  la cual textualmente expresa: “ Invocando a su investidura titulo de la propiedad del terreno junto con la vivienda, ya que la compra fue efectuada con todos los requisitos exigidos por la ley, tal como lo ratifica la Alcaldía Bolivariana de Cabimas, al expresar en el oficio N° S-101-213-480, de fecha 01 de agosto del 2013, AL Juzgado segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia…..”  
 
                           Por lo anteriormente expuesto solicito una indexación económica por todos los daños y perjuicios realizados a mi familia, especialmente a mis hijos, por daño moral, a mi propiedad, así como también solicito la titularidad de la tierra que por derecho me pertenece, de lo contrario exigido la devolución de Tres Mil Dólares (3.000$), por la compra realizada en el 2008, y Diez Mil Unidades Tributarias (10.000UT), por concepto de mantenimiento, cuidado y limpieza del inmueble.
 
                          Una vez analizado el presente escrito presentado por la referida ciudadana inmediatamente se percibe que la persona a quien se demanda no se identifica planamente, simplemente se limita a colocar  su nombre y apellido, sin colocarle su domicilio, numero de cedula, ni el sitio donde se debe practicar su citación, pero además señala una serie de acciones sin ningún tipo de fundamento las cuales son incompatibles entre si su procedimiento, ni corresponden su competencia a este Órgano Jurisdiccional, además de eso establece el monto de su acción en la cantidad de Tres Mil Dólares (3000$), moneda esta extranjera  que no es de legal circulación en el País, ya que nuestra moneda legal es el Bolívar, por lo tanto ante tales ambigüedades, incertidumbre,  es por lo que este Órgano Jurisdiccional  niega la admisión de dicho escrito por lo anteriormente expuesto. ASI SE DECIDE.-
 
DISPOSITIVA
 
 
                             Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA Y  POR   AUTORIDAD   DE  LA  LEY, DECLARA INADMISIBLE PRESENTE ACCION  que por INDEMNIZACION incoara por la ciudadana ISAABET DEL VALLE ROMERO RAMONES contra GONZALO RAFAEL ROMERO GARCIA, todos identificados plenamente en actas.- ASI SE DECIDE.
 
PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE Y  CERTIFIQUESE.
 
                        Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84  del Código  Civil  a  los  fines  del  Artículo 72,  Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 
 
                         Dado,     firmado  y  sellado   en  la   sala  del  Juzgado  Segundo  de  Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio  Cabimas  de   la  Circunscripción    Judicial    del      Estado  Zulia,  en Cabimas,  al primer  (01)  días   del  mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- ……………………………………. 
 
                         EL JUEZ,   
 
 
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.- 
 
                                                                                                   LA SECRETARIA,
 
 
                                                                                            -Dra.  JUNAIDA  MOLINA.-
 
En la misma fecha siendo las 10:15  de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 171-14
 
                                   
 
 
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