Solicitud Nº 7.803.
Sentencia: Nº 110.- (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la Ciudadana EVA YERARDINE CATHERINE LEÓN VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.832.097, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogada en ejercicio ANA KHARINA LEÓN DE BRUNO inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 60.711, y expone:
Que el día dos (02) de Abril del 2014, falleció Ab Intestato ciudadano ARMANDO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.013.888 quien fuera su y padre y de sus hermanos YANEISI CARELINE LEÓN VALECILLOS, YONAISA CAROLINA LEÓN VALECILLO Y ARMANDO JOSÉ LEÓN VALECILLOS, titulares de las cedulas de identidad V-15.068.006, V-14.449.466 y V-18.342.416 y cónyuge de su progenitora MARIA EVA DEL CARMEN VALECILLOS DELGADO titular de la cedula de identidad número V-5.349.428. Ahora bien a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse como consecuencia del fallecimiento aquí nombrado, pide que en conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente para asegurar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ARMANDO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ, solicitando la devolución de la solicitud con sus y resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción. 2) Copia certificada de Acta de Nacimiento. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas y 4) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS EVA YERARDINE CATHERINE LEÓN VALECILLOS, YANEISI CARELINE LEÓN VALECILLOS, YONAISA CAROLINA LEÓN VALECILLO, MARIA EVA DEL CARMEN VALECILLOS DELGADO Y ARMANDO JOSÉ LEÓN VALECILLOS, titulares de las cedulas de identidad V-19.832.097, V-15.068.006, V-14.449.466 V-5.349.428 y V-18.342.416 para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARMANDO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.013.888, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) día del mes de julio del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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