Solicitud Nº 7608.
Sentencia: Nº 109. (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano GUSTAVO JOSÉ VIELMA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-11.247.195, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio EDWARD JOSÉ URDANETA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.318, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y expone:
Que para fines que le interesan relacionados en su condición de hijo legítimo del ciudadano JOSÉ DE LA ROSA VIELMA VILLARREAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.003.964, de su domicilio, solicita sean declarados tanto él como su progenitora DALIA MARGARITA HERNÁNDEZ DE VIELMA y sus hermanos WILLIAMS ENRIQUE VIELMA HERNÁNDEZ, CARLOS LUIS VIELMA HERNÁNDEZ, ISABEL TERESA VIELMA DE MOLERO, MAGALIS DEL CARMEN VIELMA DE CASTELLANOS, LUZ MARÍA VIELMA DE ZAMBRANO, CARMEN IRENE VIELMA HERNÁNDEZ, JOSÉ DE LA ROSA VIELMA HERNÁNDEZ, DILSON FRANCISCO VIERMA HERNÁNDEZ, PEDRO LUIS VIELMA HERNÁNDEZ y LEONARDO ENRIQUE VIELMA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.109.391, V-5.505.211, V-9.326.858, V-4.707.309, V-4.530.208, V-5.349.662, V-5.505.212, V-15.158.302, V-7.661.589, V-10.213.766 y V-10.211.765, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DE LA ROSA VIELMA VILLARREAL, antes identificado, por lo que consignó los documentos probatorios necesarios. De igual manera solicitó que una vez evacuada la presente solicitud le sea devuelta en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Justificativo de testigos, copias de actas de nacimiento, constancia de inexistencia, datos filiatorios y copias fotostáticas de Cédulas de Identidad, y copia certificada de Acta de Matrimonio.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS GUSTAVO JOSÉ VIELMA HERNÁNDEZ, DALIA MARGARITA HERNÁNDEZ DE VIELMA, WILLIAMS ENRIQUE VIELMA HERNÁNDEZ, CARLOS LUIS VIELMA HERNÁNDEZ, ISABEL TERESA VIELMA DE MOLERO, MAGALIS DEL CARMEN VIELMA DE CASTELLANOS, LUZ MARÍA VIELMA DE ZAMBRANO, CARMEN IRENE VIELMA HERNÁNDEZ, JOSÉ DE LA ROSA VIELMA HERNÁNDEZ, DILSON FRANCISCO VIELMA HERNÁNDEZ, PEDRO LUIS VIELMA HERNÁNDEZ y LEONARDO ENRIQUE VIELMA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.247.195, V-5.109.391, V-5.505.211, V-9.326.858, V-4.707.309, V-4.530.208, V-5.349.662, V-5.505.212, V-15.158.302, V-7.661.589, V-10.213.766 y V-10.211.765, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DE LA ROSA VIELMA VILLARREAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.003.964, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.