Solicitud Nº 7778.
Sentencia: Nº 99. (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN NAVA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.017.204, domiciliada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio YELIBETH COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.540, y expone:
Que en fecha 15 de marzo de 2014, falleció Al-Intestato el ciudadano ERNESTO OCHOA ESCOBAR, según consta en la copia del Acta de Defunción consignada con la solicitud signada con el N° 43 y quien fuera su legítimo esposo y padre de sus hijos ERNESTO LUIS OCHOA NAVA, CARLOS JOSÉ OCHOA NAVA y MARIER CAROLINA OCHOA NAVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-12.863.132, V-14.084.663 y V-18.063.690, respectivamente, según puede evidenciarse las copias de Actas de Nacimientos y copias de cédulas de identidad, y a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios a su favor puedan derivarse del fallecimiento antes dicho, piden de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declare título suficiente para asegurar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del nombrado ERNESTO OCHOA ESCOBAR, y una vez realizadas las diligencias pertinentes le sea devuelta la solicitud con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Justificativo de Testigos, Actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no
haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARÍA CONCEPCIÓN NAVA DE OCHOA, ERNESTO LUIS OCHOA NAVA, CARLOS JOSÉ OCHOA NAVA y MARIER CAROLINA OCHOA NAVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-4.017.204, V-12.863.132, V-14.084.663 y V-18.063.690, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO OCHOA ESCOBAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.086.428, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.